Essalud autorizó, de manera excepcional, la presentación de los certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días hábiles establecido para su validación y canje por los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) y mientras dure la emergencia sanitaria a causa del covid-19.
Toda vez que las medidas adoptadas por la pandemia han generado inconvenientes en el ingreso de los expedientes para la validación de los certificados médicos particulares, refiere la Resolución de
Gerencia General Nº 1063-GG-ESSALUD-2020, con la cual se otorga tal autorización. Con la regulación vigente, el CITT es un documento emitido por las instituciones que brindan salud pública.
Por tanto, cuando el descanso médico ha sido prescrito en alguna institución privada de salud, es necesario que el certificado médico que lo respalda se “valide” ante la seguridad social, señala el área laboral del estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.
En términos coloquiales, añade, a este trámite se le denomina “canje del certificado médico particular por el CIIT” y hasta antes de la pandemia causada por el covid-19 solo era posible realizarlo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la emisión del certificado médico particular.
Por ende, considera que, sin lugar a dudas, las restricciones vigentes desde el inicio de la pandemia han hecho sumamente difícil que los empleadores puedan conseguir la validación de los certificados médicos particulares y, con ello, iniciar el trámite para la recuperación de los subsidios.
Ante esta complejidad, Essalud autoriza que la validación de los certificados médicos particulares que se hubieran emitido desde la declaración de la emergencia sanitaria pueda realizarse en forma extemporánea mientras esta se encuentre vigente.
Esta misma regla se aplicará a los certificados médicos particulares que se hubieran emitido durante los 30 días hábiles previos al inicio de la emergencia sanitaria.
Subsidios
El reembolso de los subsidios que los empleadores entregan a los trabajadores por causa de enfermedad, accidente o maternidad exige de un trámite administrativo que debe realizarse ante el Seguro Social, para cuyo inicio resulta indispensable obtener un CITT, indica el área laboral del mencionado estudio de profesionales del Derecho.
En esa línea, este documento registra el periodo durante el cual se produjo la incapacidad para el trabajo y la causa que le dio origen.
Así, sobre la base de la información ahí consignada, la seguridad social determina el valor económico del subsidio que reembolsará al empleador, quien por mandato legal es el responsable directo de su pago frente al trabajador, detalla el equipo integrado por abogados laboralistas.
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Publicado: 23/9/2020