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¿Es trabajadora del hogar y hace sobretiempo? Conoce qué dice la ley sobre el tema

Hoy, 30 de marzo, se conmemora el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar

ANDINA/Difusión

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10:21 | Lima, mar. 30.

Si es trabajadora del hogar y en la vivienda donde labora se suele extender el trabajo por más de ocho horas diarias o 48 semanales, debe saber que el sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario y remunerado, de acuerdo a las reglas del régimen laboral general de la actividad privada.

Es decir, que en caso se acepte realizarlo, no se trata de un favor porque esas horas de servicio doméstico adicional debe ser pagado. 
 

¿Cómo es el pago?


Para empezar, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vital (S/ 1,025.00) cuando realices una jornada completa. Es decir, cuando labores ocho horas diarias o 48 semanales. 
 
El trabajo en sobretiempo se remunera con una sobretasa legal: por las dos primeras horas no puede ser inferior al 25% por hora, y de 35% para las horas restantes.

 
Por ejemplo: Si el pago por ocho horas diarias es de S/ 1,025.00, entonces, si lo dividimos entre 30 días que tiene un mes, corresponde 34.16 soles por 1 día. Y esa cantidad dividida en 8 horas, resulta 4.27 soles por hora. 
 
Haciendo cálculos con los porcentajes, en caso se realice una hora en sobretiempo, correspondería 5.3 soles por cada una de las dos primeras horas en sobretiempo y 5.7 soles por cada una de las horas restantes. 
 
Para los casos de pagos por transferencias bancarias, es importante que se evalúe y si se acepta se brindes ese consentimiento, según acuerdes con el empleador. Recuerde que el pago puede ser semanal, quincenal o mensual.

 

Triple pago


Esta información fue brindada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el marco del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, que se celebra este sábado 30 de marzo.
 
Sunafil indicó que los empleadores que van a solicitar los servicios de  trabajadoras del hogar este Jueves o Viernes Santo deben considerar efectuar un triple pago por cada feriado laborado.
 
De esta forma, se espera que cumplan con los derechos sociolaborales de las nanas, personal al cuidado de personas adultas mayores, de personas enfermas, personas con discapacidad, cuidado de mascotas domésticas y cuidado del hogar, como los jardineros, entre otros. 

 
La Sunafil exhortó a los empleadores a tomar en cuenta lo mencionado, ya que es considerado una infracción grave no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho las trabajadoras y trabajadores del hogar, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

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(FIN) NDP/ SMS

Publicado: 30/3/2024