ERM 2026: ¿Cuál es el plazo máximo para el recuento de votos?

Establecido por el JNE

El jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (JEE LC 2) llevó a cabo una audiencia pública de recuento de votos en el marco de la Segunda Elección Presidencial 2026. Foto: ANDINA/ Ricardo Cuba

El jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (JEE LC 2) llevó a cabo una audiencia pública de recuento de votos en el marco de la Segunda Elección Presidencial 2026. Foto: ANDINA/ Ricardo Cuba

12:45 | Lima, oct. 6.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se encuentra en el proceso de repliegue de actas electorales, lo que incluye a las actas observadas. Una forma de resolver estas actas es a través del recuento de votos. Conoce hasta cuándo puede realizarse.

El pleno del JNE acordó dos plazos importantes tras las elecciones del 4 de octubre último, siendo el primero de ellos la fecha de la segunda vuelta regional, para aquellas regiones en donde ningún candidato supere el 30 % de votos válidos.


El otro plazo definido por la máxima instancia del JNE es la fecha límite para las audiencias de recuento de votos, en los casos en que se requiera. Dichas audiencias podrán realizarse hasta el 28 de octubre.


¿Qué es el recuento de votos?

Es un mecanismo para la resolución de actas observadas en donde los jurados electorales especiales (JEE), en audiencia pública, vuelven a contar los votos físicos utilizando las cédulas de sufragio conservadas en los sobres lacrados remitidos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).

Su finalidad es evitar que errores presentes en las actas electorales puedan derivar en la anulación injustificada de una mesa de sufragio o afectar la votación obtenida por una organización política o candidato.


¿En qué casos procede?

1. Ante actas con información incompleta, ilegible o sin firmas, aquellas que presentan datos faltantes que no pueden ser subsanados mediante el cotejo, así como las que contienen cifras inconsistentes.

2. Cuando la suma de los votos obtenidos por organizaciones políticas, votos nulos y votos en blanco supera el número total de votantes o de electores hábiles registrados.

3. En caso de extravío o siniestro de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).


(FIN) MCA/CCR


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Publicado: 6/10/2026