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¿Eres defensor ambiental? Conoce cómo reportar ante registro sobre situaciones de riesgo

Manual para la protección de las personas defensoras ambientales explica detalles sobre esta y otras herramientas

Los defensores ambientales están expuestos a amenazas, agresiones e incluso ataques en contra de su vida e integridad personal. Foto: Internet/Medios .

Los defensores ambientales están expuestos a amenazas, agresiones e incluso ataques en contra de su vida e integridad personal. Foto: Internet/Medios .

08:27 | Lima, set. 6.

Ante los actos de violencia a los que están expuestos los defensores ambientales al promover, proteger o defender los derechos humanos, con énfasis en la custodia del medio ambiente, se ha establecido un Registro sobre situaciones de riesgo que enfrentan estas personas, a fin de contar con información orientada al seguimiento y evaluación de las acciones de prevención y protección para disponer de la activación del procedimiento de Alerta Temprana en caso corresponda.

Este documento elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) se encuentra en línea y puede ser llenado por la misma persona defensora de derechos humanos afectada o por un tercero. El siguiente es el link de acceso

Dicho Registro busca identificar zonas de mayor riesgo para las actividades que desarrollan los defensores de derechos humanos a nivel local, regional y nacional; detectar los problemas que generan estas situaciones de riesgo y determinar los grupos de  estas personas que se encuentren en estado de mayor vulnerabilidad, con el objetivo de reconocer e informar  los patrones de ataques más frecuentes contra ellas.

¿Cuál es el proceso para el Registro sobre situaciones de riesgo?

¿Qué es el Procedimiento de Alerta Temprana?

Se trata de una herramienta diseñada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la cual se evalúa el estado de riesgo de una persona defensora de derechos humanos, para después desplegar medidas para su protección frente a las amenazas advertidas en el ejercicio de sus actividades. Para activar este procedimiento hay que seguir cuatro pasos:

Paso 1. Presentación de solicitud

Este documento se dirige a la Dirección General de Derechos Humanos del Minjusdh. Puede ser presentado por la persona defensora de derechos humanos afectada u otra persona que cuente con su consentimiento, salvo impedimento grave; por medio: 

Presencial a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya dirección es Calle Scipión Llona Nº 350, distrito limeño de Miraflores, en el horario de lunes a viernes, de 08:00 a 16:30 horas.
Virtual mediante la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo enlace es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml
Telefónico a través de la línea: +51 01 2048020 anexo 1365 o al +51 948 447 562. También escribiendo al correo electrónico: mecanismodefensoresddhh@minjus.gob.pe

¿Qué información se debe presentar?

La identificación de la persona defensora de derechos humanos que está en situación de riesgo, su ubicación actual y las actividades de defensa que desempeña, Asimismo, la descripción de los hechos relacionados con la situación de riesgo que afronta, acompañando los medios probatorios de ser posible, a menos que exista un impedimento grave, y la mención expresa a la medida de protección o medida urgente de protección que solicita. 
La solicitud debe consignar una dirección física o correo electrónico para efectos de notificación.



Paso 3. Elaboración de Informe de Evaluación de Riesgo

La Dirección General de Derechos Humanos elabora el Informe de Evaluación de Riesgo que determina el nivel de riesgo que afronta la persona defensora de derechos humanos y propone las medidas de protección o medidas urgentes de protección que correspondan. Este informe es entregado al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

Las medidas de protección se otorgan cuando los derechos humanos de la persona defensora se ven en riesgo, pero su vida o integridad personal no se encuentra en peligro; mientras las medidas urgentes de protección se conceden cuando la vida de la persona defensora o sus familiares se encuentran en riesgo grave e inminente.

Paso 4. Resolución Viceministerial 

Visto el Informe de Evaluación de Riesgo, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia expide una Resolución Viceministerial, que es notificada a las entidades respectivas y al solicitante en un plazo máximo de 5 días calendario. Tal resolución contiene estos datos:


Toda la información expuesta sobre el Registro y la Alerta Temprana, está contenida en el Manual para la Protección de los Defensores Ambientales, documento que describe los procedimientos para salvaguardar de forma ágil, rápida, dinámica y multisectorial la integridad de las personas defensoras de los derechos humanos y ambientales, en el contexto del mecanismo intersectorial de defensores de derechos humanos.

El manual orientado a los pueblos indígenas amazónicos, escrito además del castellano en las lenguas shipibo-konibo y harakbut, ha sido elaborado por la organización internacional Hivos en colaboración con el Ministerio del Ambiente (Minam), en el contexto del Programa Todos los Ojos en la Amazonía (TOA). Se trata de una versión mejorada de la "Guía práctica para la protección de las personas defensoras ambientales". 


Hay que recordar que el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, se convierte en un instrumento sustancial para el resguardo, defensa y protección de los defensores ambientales, y el Minjusdh es el encargado de coordinar la implementación de las acciones que establece y ejecuta las que le competen. 

Del mismo modo, los funcionarios del Ministerio de Justicia coordinan con los funcionarios designados de los ministerios implicados para la implementación de las medidas a cargo de dichos sectores. En el caso del Minam, esta responsabilidad recae en la Unidad Funcional de Delitos Ambientales (Unida).

El presente manual cuenta con los aportes de los ministerios de Justicia, del Ambiente, de Cultura, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Relaciones Exteriores, al igual que de La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), que forman parte del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos (Decreto Supremo N° 004-2021-JUS).

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(FIN) TMC/MAO

Publicado: 6/9/2022