Andina

Entidades privadas también podrán financiar reconversión de autos a gas natural vehicular

18:44 |

Lima, ene. 25 (ANDINA).- El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informó hoy que las modificaciones al reglamento para la instalación de establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular (GNV) permitirán que cualquier entidad privada pueda financiar la conversión de vehículos.

Lima, ene. 25 (ANDINA).- El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informó hoy que las modificaciones al reglamento para la instalación de establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular (GNV) permitirán que cualquier entidad privada pueda financiar la conversión de vehículos.

Igualmente, se estimó necesario realizar modificaciones a las funciones del Consejo Supervisor para optimizar la operatividad del Sistema de Control de Carga de GNV.

Las entidades que presten financiamiento para la conversión y/o adquisición de vehículos a gas pueden pertenecer o no al sistema financiero.

Cabe señalar que el presidente Alejandro Toledo promulgó hoy el decreto supremo que declara de interés nacional el uso del GNV y modifica el reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta al público de dicho combustible.

Según las modificaciones, sólo los establecimientos inscritos en el Registro de Hidrocarburos e incorporados al Sistema de Control de Carga de GNV podrán ser abastecidos con dicho combustible y venderlo al público.

La Dirección General de Hidrocarburos del MEM o las direcciones regionales de Energía y Minas recibirán y revisarán las solicitudes para la instalación y operación de gasocentros para luego registrarlos en el Registro de Hidrocarburos.

Otra modificación del reglamento establece que el operador del gasocentro deberá, según el contrato de financiamiento de conversión, incorporar al monto de venta del GNV la cantidad correspondiente al pago de la entidad que haya financiado la conversión del auto.

Dicha información también será incorporada en el Sistema de Control de Carga de GNV, cuya implementación estará a cargo de un administrador asignado por el Consejo Supervisor de dicho sistema.

El consejo estará conformado por un representante del MEM, uno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y un representante del Ministerio de la Producción, siendo su órgano máximo el Pleno del Consejo Supervisor.

Entre otras funciones, el consejo velará por garantizar el correcto funcionamiento del sistema, expedir directivas y proponer a los ministerios competentes las normas que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

(FIN) EBS/JPC


Publicado: 25/1/2006