Andina

En emergencia localidades de dos provincias de Loreto por erosión fluvial

Medida regirá 60 días para ejecutar acciones inmediatas en Alto Amazonas y Requena

Acciones inmediatas a desarrollar estarán a cargo del Gobierno Regional de Loreto, y los gobiernos locales Involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil.

Acciones inmediatas a desarrollar estarán a cargo del Gobierno Regional de Loreto, y los gobiernos locales Involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil.

13:59 | Lima, may. 17.

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en las localidades de Santa Lucia y Suniplaya del distrito de Yurimaguas, Portal del distrito de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas y Flor de Punga del distrito de Capelo, provincia de Requena, del departamento de Loreto, ante el peligro inminente generado por erosión fluvial.

La medida regirá por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, precisa el Decreto Supremo N° 053-2018-PCM publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano. 

La erosión fluvial se origina en diversas localidades de las provincias loretanas de Alto Amazonas y Requena, ubicadas a la margen derecha de los ríos Shanusi, Paranapura, Ucayali y el Huallaga, principalmente por los meandros que se forman en el discurrir de los mencionados ríos.


Además, las fuertes lluvias que afectan la zona en la temporada de lluvias (diciembre- abril) pueden tener un factor desencadenante que expone la integridad física y la salud de la población, así como a la infraestructura pública y viviendas.


Las acciones inmediatas a desarrollar estarán a cargo del Gobierno Regional de Loreto, y los gobiernos locales Involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

También participarán los ministerios de Agricultura y Riego; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones; además de instituciones públicas y privadas involucradas.

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

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(FIN) TMC


Publicado: 17/5/2018