En el arbitraje, la IA se debe utilizar como información, no como solución

Especialista recuerda que herramienta tecnológica brinda solo “un apoyo informativo” a los árbitros.

Dr. Ángel Romero Díaz recuerda que todos los centros de arbitraje del país deben tener una capacidad informática, tal como lo señala la OECE. Foto: ANDINA/ Melina Mejía

Dr. Ángel Romero Díaz recuerda que todos los centros de arbitraje del país deben tener una capacidad informática, tal como lo señala la OECE. Foto: ANDINA/ Melina Mejía

14:17 | Lima, ago. 7.

Escribe: José Vadillo Vila

“En los procesos de arbitraje se debe utilizar la inteligencia artificial (IA) a manera de información, no de solución”, opinó el Dr. Ángel Romero Díaz, director del centro de arbitraje CEAR Latinoamericano.

En diálogo con Andina, el especialista precisó que la solución a los conflictos la brinda el árbitro “con su bagaje de conocimientos, con el aporte de las pruebas de las partes, con el conocimiento del derecho y con la imparcialidad que el caso amerita”.

Subrayó que la “premisa fundamental” es que quienes resuelven los conflictos de intereses son los árbitros, mientras la IA brinda “un apoyo informativo”. “Es útil, pero a manera de información inmediata”.

En ese sentido, Romero Díaz recordó que, a nivel de legislación, se estudia en qué circunstancias podría aplicarse la IA. 

Precisó que, en la actualidad, todos los centros de arbitraje deben tener una capacidad informática. El cambio en las infraestructuras y los servicios para este fin, dijo, es una disposición del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). 

Estándares de calidad
Como se recuerda, la Constitución Política del Perú señala tres espacios en los cuales las personas naturales o jurídicas resuelven sus conflictos: el Poder Judicial, el fuero militar y el arbitraje. En este último, se resuelven asuntos patrimoniales que se derivan de contratos de las cláusulas arbitrales. 

Al respecto, Romero Díaz resaltó la importancia que los centros de arbitraje trabajen con estándares de calidad; que cuenten con certificaciones como el ISO 9001, ISO 37001 y el ISO 27001, además de estar incorporados al Sistema de Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (Regaju).

“Estos mecanismos permiten darle confianza al usuario. Obtener los ISO antisoborno, ISO de gestión, buscan garantizar que la administración de los arbitrajes sea totalmente imparcial”, destacó el director de CEAR Latinoamericano, institución con 9 años de trayectoria. 

También señaló que, frente a procesos contencioso-administrativos, como los referidos a las compras del Estado, es de vital importancia la preparación académica del árbitro, con un conocimiento del derecho y la administración pública. Solo de esta manera, estará preparado “para darle calidad académica a lo que se resuelva”, dijo.

Menor tiempo 
Con respecto a las bondades de este mecanismo, Romero Díaz recordó que “el arbitraje tiene una capacidad de administrar la resolución de conflictos de una manera célere y, sobre todo, transparente e imparcial”. 

El especialista explicó que un “proceso sencillo”, como un desalojo, en el Poder Judicial no baja su resolución de tres años; y los procesos más complejos, detalló, “pueden demorar cuatro años, incluso hay procesos que se extienden hasta los veinte años”. Frente a ello, un proceso arbitral puede culminar con un laudo, que tiene equivalencia a una sentencia, en un mínimo de seis meses.

(FIN) JVV/JVV


Publicado: 7/8/2026