Los empleadores del sector privado, durante el estado de emergencia nacional, podrán implementar el trabajo remoto de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales en el territorio nacional y en el marco de la emergencia sanitaria.
Por ello, el Ministerio de Trabajo a través del Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, establece que las empresas podrán implementar esta modalidad de trabajo siempre que comunique por escrito o con un soporte digital como correo corporativo, WhatsApp, entre otros.
Trabajo remoto
La finalidad del trabajo remoto es evitar el contagio del COVID-19 en el centro laboral o durante el traslado de los trabajadores.
La jornada de trabajo en ningún caso, la jornada ordinaria puede exceder de ocho horas diarias o 48 horas semanales, no se encuentran comprendidos en la jornada aquellos trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata (gerentes, periodistas y otros) y los que prestan servicios intermitentes.
El trabajo remoto no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos (internet, telefonía u otros), sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del trabajador en el centro de labores (coordinaciones, ventas, entre otros).
Es responsabilidad del empleador la asignación de labores, la implementación de los mecanismos de supervisión y reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral, de ser el caso, mediante el empleo de mecanismos virtuales.
La empresa no podrá alegar el incumplimiento de las obligaciones si no ha previsto o no ha dejado constancia explícita de las labores asignadas y sus mecanismos de supervisión o reporte.
En cuanto al lugar del trabajador remoto se considera a su lugar de residencia habitual u otro lugar en el que se encuentre como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatorio.
Las reglas del trabajo remoto también se aplican a aquellos que no pueden ingresar al país a consecuencia de las acciones adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional por el Coronavirus, así como a las modalidades formativas (practicantes, jóvenes en capacitación y otros).
Exclusiones y prohibiciones
El trabajo remoto no aplica a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso se suspende su obligación de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
Además, está prohibido el reemplazo de las funciones del trabajador remoto por otra persona, así como el acceso de terceros a información confidencial o datos de propiedad del empleador.
El empleador está facultado a disponer la restricción de accesos a sus sistemas de información, y responsabilidades aplicables en caso de uso indebido o no autorizado de los mismos.
Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador remoto, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos.
Grupos de riesgo y Fiscalización
El empleador está obligado a priorizar y aplicar el trabajo remoto en trabajadores mayores de 60 años; así como en aquellos que padezcan: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión.
En caso que, por la naturaleza de las funciones, no sea posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. El empleador podrá exonerar al trabajador de la referida compensación.
La inspección del trabajo ejerce las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas laborales durante el Estado de Emergencia Nacional y emergencia sanitaria en el territorio nacional.
Asimismo, se precisa que constituyen infracciones administrativas muy graves disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo no esenciales como alimentos, electricidad y otros indicados en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
O, disponer labores que no sean las estrictamente necesarias, dentro de la excepción, así como incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores del grupo de riesgo durante la emergencia nacional y sanitaria.
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(FIN) MJP/RGP
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Publicado: 24/3/2020