Los emblemas, logos, insignias, escudos y otras formas de identidad institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, no podrán ser utilizados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, salvo que cuenten con autorización expresa de la máxima autoridad administrativa de las mencionadas instituciones.
La resolución señala, en sus considerandos, que el uso indebido de dichos símbolos por parte de terceros en sus comunicaciones y/o actividades particulares altera la veracidad de la identificación del autor o responsable del mensaje o actividad, pudiendo comprometer y perjudicar la labor de las instituciones armadas, cuyas funciones constitucionales están referidas a la seguridad y defensa nacional.
Dispone también que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las instituciones armadas, a través de sus respectivos órganos de defensa jurídica, iniciarán las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables del perjuicio irrogado al Estado como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en la resolución.
La resolución se emitió conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo N° 003-2008-PCM, que prohíbe el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.
(FIN) NDP/FHG
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Publicado: 3/5/2021