El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó la Resolución 0838-2025-JNE, que establece las reglas para el trámite de solicitudes de nulidad de votación en mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, con el objetivo de ordenar los procedimientos y garantizar la transparencia electoral.
Nulidad por hechos ocurridos en la mesa de sufragio
En primer lugar, la
norma señala que los pedidos de nulidad basados en hechos ocurridos durante la votación, como irregularidades advertidas directamente por la mesa, deben ser
formulados por los personeros ante la propia mesa de sufragio y quedar expresamente
consignados en el acta electoral.
Asimismo, estos pedidos deberán ser formalizados ante el Jurado Electoral Especial (JEE) dentro de los tres días calendario posteriores a la elección, mediante un escrito fundamentado y acompañado del comprobante original del pago de la tasa correspondiente.
De no cumplirse con estos requisitos, el JEE declarará la solicitud improcedente.
Nulidad por hechos externos a la mesa de sufragio
Por otro lado, cuando la nulidad se sustente en hechos externos a la mesa de sufragio, como situaciones que afecten el proceso electoral en general, el pedido deberá ser presentado directamente ante el JEE, también dentro de tres días calendario y estar suscrito por el personero legal acreditado, junto con el pago de la tasa electoral.
En estos casos,
la medida establece que el JEE podrá solicitar un
informe de fiscalización y deberá resolver el pedido en un
plazo máximo de tres días.
Valoración de pruebas
La
Resolución 0838-2025-JNE señala que los
elementos de convicción deben presentarse junto con la
solicitud de nulidad y solo se admitirán aquellos de
valoración inmediata, es decir, que no requieran actuación posterior. El JEE evaluará los elementos
de manera conjunta al emitir su pronunciamiento.
Apelaciones
Una vez se tenga lo resuelto por el JEE, puede proceder el recurso de apelación, el cual debe interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución. El pleno del JNE resolverá estas apelaciones en audiencia pública y en un plazo máximo de 7 días calendario.
Por último, el JNE dispuso que los JEE elaboren un acta detallada con todas las solicitudes de nulidad recibidas, la cual será remitida al órgano electoral nacional.
(FIN) ETA/CVC
GRM
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Publicado: 6/1/2026