Elecciones 2026: JNE dispone que hasta el 7 de mayo se realizarán recuentro de votos

También indica las actas observadas sobre voto preferencial no son materia de recuento de votos

ANDINA/Difusión

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15:03 | Lima, abr. 28.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijo el 7 de mayo como el plazo límite para que los Jurados Especiales Electorales (JEE) realicen audiencias públicas de recuento de votos a fin de optimizar tiempos para la pronta proclamación de resultados de las Elecciones Generales 2026.

El acuerdo del Pleno JNE precisa además que las actas observadas sobre votos preferenciales detectadas en los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) no son materia de recuento de votos. 

Dichas observaciones, según indica la resolución, deberán ser resueltas por los JEE aplicando la Resolución N.° 0180-2025-JNE, mediante la cual se aprobó el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, mediante el cotejo de los ejemplares del acta electoral.

Acuerdo del Pleno del JNE sobre recuento de votos by Flor.Huilca



Fundamenta la decisión en que se estima que al menos 20% de las cerca de 65 977 actas observadas en todo el país que resuelven los JEE pasaría al recuento de votos; lo que significaría un riesgo los hitos electorales, entre los cuales está la fecha de la posible segunda vuelta, prevista para el 7 de junio.

Precisa además que corresponde que el 28 de julio de 2026 asuma el cargo quien resulte ganador(a) de las elecciones presidenciales. En el caso de los senadores y diputados, se advierte también la necesidad de que las controversias susceptibles de incidir en la determinación definitiva de los candidatos electos sean resueltas dentro de un plazo cierto y oportuno.


Por tanto, la fijación del 7 de mayo como fecha máxima para programar las audiencias de recuento de votos se sustenta en la necesidad de asegurar el cumplimiento oportuno de las etapas posteriores del proceso electoral, tales como el registro de resultados, la proclamación de candidatos electos y la elaboración y entrega de credenciales por parte del JNE”, señala el acuerdo.

Con esta medida, señala, se busca que no se afecten los actos preparatorios vinculados a una eventual segunda elección presidencial y al procedimiento de acreditación e instalación de las cámaras legislativas. 

Se trata, en consecuencia, de una medida razonable, proporcional y funcionalmente necesaria para garantizar la continuidad y la eficacia del proceso electoral”, puntualiza.

En cuanto al recuento de votos, el acuerdo asegura que limitarlo no afecta la votación de las organizaciones políticas, ni implica, en ningún caso, la nulidad del acta electoral, cuya preservación es la motivación del recuento. 

“Resulta necesario que el recuento de votos, se efectúe solo cuando el acta electoral observada esté en riesgo de ser anulada y, con ella, toda votación que pudieran haber obtenido las organizaciones políticas; por lo que no se extenderá la aplicación del recuento a los votos preferenciales, en la medida en que estos no implican la eventual nulidad de la votación de la organización política”, afirma. 

(FIN) FHG/CVC
JRA

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Publicado: 28/4/2026