El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó que la inscripción del partido Unidad Popular en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), se produjo fuera del plazo para participar en las elecciones general del 2026.
Mediante Resolución N° 0285-2025-JNE, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano se declaró infundado el recurso de apelación presentado por el expresidente del Poder Judicial Duberlí Rodríguez contra la resolución que dispuso la inscripción de la organización política Unidad Popular (UP) en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) después del 12 de abril.
De acuerdo con el fallo, la inscripción de UP quedó registrada el 23 de junio del presente año, cuando la fecha límite establecida para que los partidos políticos puedan participar en las elecciones generales de 2026 fue el pasado 12 de abril.
La solicitud de inscripción de Unidad Popular fue presentada el 11 de julio de 2024, cumpliendo con los requisitos formales, incluida la publicación de su síntesis en el diario oficial El Peruano y en su página web.
El 21 de marzo de 2025, un ciudadano interpuso una tacha contra el registro, la cual fue subsanada y luego declarada improcedente por la DNROP.
El tachable apeló esta decisión, recurso que fue inicialmente concedido pero que el Pleno del JNE, en mayo de 2025, declaró nulo e improcedente, archivando el expediente.
Paralelamente, el personero de Unidad Popular solicitó una inscripción provisional amparada en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones, pero el JNE precisó que dicha figura fue derogada tácitamente y no tiene respaldo legal.
Argumentos de la apelación
Rodríguez Tineo solicitaba que la inscripción sea reconocida con fecha anterior (10, 11 o 12 de abril de 2025) alegando que la demora en la tramitación de tachas afectó su derecho a la participación política en las Elecciones Generales 2026.
Además, cuestionó que la DNROP haya concedido la apelación contra la tacha, pese a que el Pleno del JNE posteriormente la declaró improcedente.
Sin embargo, el JNE concluyó que el procedimiento de tacha se tramitó conforme al Reglamento del ROP y la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
La tacha presentada por un ciudadano fue revisada, se requirió la subsanación de requisitos y finalmente se declaró improcedente, archivándose de forma definitiva el 16 de mayo de 2025.
En su análisis, el Pleno recordó que la DNROP es el órgano competente para ejecutar las actividades registrales y que sus actos pueden ser revisados por el JNE en última y definitiva instancia. Asimismo, indicó que no existe sustento jurídico para modificar la fecha de inscripción solicitada por el personero.
Finalmente, el JNE, mediante la
Resolución N° 0285-2025-JNE, confirmó la
inscripción de Unidad Popular en el ROP y reiteró que las notificaciones se realizarán a través de la Casilla Electrónica.
(FIN) ETA/CVC
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Publicado: 8/8/2025