Elecciones 2026: disponen medidas laborales para participación ciudadana en segunda vuelta

ANDINA/Difusión

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06:34 | Lima, jun. 2.

El Gobierno dispuso medidas laborales para la participación ciudadana con la finalidad de asegurar la participación ciudadana en la segunda vuelta presidencial, a realizarse el próximo domingo 7 de junio.

Esta medida se oficializa a través del Decreto Supremo Nº 007-2026-TR, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

En tal sentido, el dispositivo tiene el objetivo de establecer medidas laborales que garanticen la participación en la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026, por parte de los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa, que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, y que tengan jornadas de trabajo que coinciden con el día de los comicios.

Medidas

Entre las medidas a favor de los trabajadores de los sectores público y privado que se desempeñen como miembros de mesa (que fueron designados o seleccionados entre los electores), recibirán un día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 8 de junio de 2026.

Asimismo, señala que las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable se compensan en los 10 días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador del sector público o privado, según el caso, en función de sus necesidades.

Además, refiere que el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), acredita la participación del ciudadano como miembro de mesa para efectos de las medidas señaladas previamente.

Compensación

De igual modo, el dispositivo precisa los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que participen en las elecciones generales (siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto), están facultados a no laborar los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio de 2026, lo cual está sujeto a compensación.

En tanto, para aquellos trabajadores del sector público y privado, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de los comicios, tendrán derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.

Mientras que, en el caso actúen como miembros de mesa, están facultados a no laborar, lo cual está sujeto a compensación.

El presente dispositivo se deberá publicar en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

(FIN) JCC

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Publicado: 2/6/2026