Para ello, establece acciones destinadas a garantizar la participación de los ciudadano que se desempeñen como miembros de mesa de sufragio durante el proceso electoral, que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, y que tengan jornadas de trabajo que coinciden con el día de las elecciones generales.
Medidas
Entre las medidas a favor de los trabajadores de los sectores público y privado que se desempeñen como miembros de mesa (que fueron designados o seleccionados entre los electores), recibirán un día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 13 de abril del 2026.
Asimismo, señala que las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable establecido en el numeral precedente se compensan en los 10 días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador del sector público o privado, según el caso, en función de sus necesidades.
Además, refiere que el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), acredita la participación del ciudadano como miembro de mesa para efectos de las medidas señaladas previamente.
De igual modo, el dispositivo precisa los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que participen en las elecciones generales (siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto), están facultados a no laborar los días sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de abril de 2026, lo cual está sujeto a compensación.
En tanto, para aquellos trabajadores del sector público y privado, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de los comicios, tendrán derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
Mientras que, en el caso actúen como miembros de mesa, están facultados a no laborar, lo cual está sujeto a compensación.