Elecciones 2026: conoce las funciones y atribuciones del Tribunal de Honor del Pacto Ético

ANDINA

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16:00 | Lima, ene. 29.

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones designó a los miembros titulares del Tribunal de Honor (TH) para las Elecciones Generales 2026, el cual se encargará de velar por el cumplimiento de los compromisos del Pacto Ético Electoral. Conozca aquí las funciones y atribuciones del TH, según su reglamento.
¿Qué es el Tribunal de Honor?

El Tribunal de Honor es un colegiado ciudadano autónomo que supervisa el respeto de los compromisos asumidos por las organizaciones políticas al suscribir el Pacto Ético Electoral. Su labor es ad honorem.

¿Quiénes lo conforman?

Está integrado por ciudadanas y ciudadanos de reconocida trayectoria profesional, propuestos por el JNE y elegidos por las propias organizaciones políticas que suscriben el Pacto Ético Electoral.

¿Cuál es su rol?

El Tribunal de Honor cumple un rol preventivo y orientador en el proceso electoral. En ese marco, sus principales funciones son:

- Observar 
- Orientar 
- Exhortar 

Promueve campañas sin insultos ni desinformación, y centradas en el debate de propuestas.

¿Sanciona el Tribunal de Honor?

El Tribunal de Honor no impone sanciones legales. Sus pronunciamientos son de carácter ético y buscan promover buenas prácticas durante la campaña electoral. La evaluación final del comportamiento de las organizaciones políticas recae en la ciudadanía, a través de su voto.

Funciones:

-Analiza las denuncias que presenten los ciudadanos y/o organizaciones políticas por incumplimientos de compromisos asumidos en el Pacto Ético Electoral.

-Analiza los informes de monitoreo que de oficio realice la secretaria técnica por incumplimiento de compromisos asumidos en el Pacto Ético Electoral.

- Sesiona en forma ordinaria y extraordinaria.

- Identifica los casos motivo de pronunciamiento del Colegiado en tanto se evidencia alguna relación con la aplicación de compromisos asumidos en el Pacto Ético Electoral.

- Realiza audiencia única, de considerarlo necesario, las mismas que pueden ser descentralizadas y públicas en caso así lo apruebe la mayoría de miembros del Tribunal de Honor.

- Analiza y resuelve los conflictos presentados, de conformidad con el artículo 24 al 29 de su reglamento, referidas a inadmisibilidad, improcedencia, comunicación de causas, acumulación, audiencia única y pronunciamiento, y finalmente determinación de tipo de pronunciamiento.



Atribuciones:

-Formula, interpreta y modifica su reglamento.

-Solicita la cooperación y colaboración de las instituciones, organismos u órganos públicos o privados, que puedan facilitar la información o documentación que se estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

-Dicta las disposiciones que se estimen convenientes para el cumplimiento de sus fines. 

-Propone lineamientos generales e iniciativas conducentes a la elaboración de documentos que puedan ser de utilidad para los futuros tribunales.

-Emite pronunciamientos mediante declaraciones, resoluciones, exhortaciones u otras comunicaciones que el Tribunal de Honor establezca.

-Determina la difusión de sus pronunciamientos. 

Las disposiciones del reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Tribunal de Honor Electoral y las organizaciones políticas que han suscrito el Pacto Ético Electoral las cuales alcanza a sus candidatos, militantes y simpatizantes.

(FIN) RMCH/JCC
JRA

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Publicado: 8/2/2026