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El martes 31 y el jueves 2 no son feriados ni días no laborables

En cambio el miércoles 1 de noviembre sí es feriado calendario por Día de todos los Santos

ANDINA/Difusión

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11:26 | Lima, oct. 30.

El próximo miércoles 1 noviembre será feriado nacional por el Día de todos los Santos, por ello, te contaremos a continuación, por qué es importante esta fecha y cuánto te tocará recibir si decides laborar en este día.


¿Qué se celebra en esta fecha?


Esta fecha honra a los difuntos, a quienes sus familiares les ofrecen -con mucha tradición y devoción- rituales religiosos, visitas a sus tumbas, ofrendas, coronas, agua bendita, cantos y diversas acciones que les gustaron en vida.

¿Hay feriado largo desde el 31 de octubre?


De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 151-2022-PCM y el Decreto Legislativo N.° 713 el 31 de octubre no es feriado ni día no laborable. Tampoco lo será el jueves 2 de noviembre. Es decir, los trabajadores solo contarán con un día libre: el miércoles 1 de noviembre.

¿Cuánto me deben pagar?


Si un trabajador labora en día feriado y no tiene día de descanso sustitutorio, deberá recibir tres pagos:

1. La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).

2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada.

3. Un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.


Diferencias entre un feriado y un día no laborable


En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago.

En el caso de los días no laborables, es aplicable para los trabajadores del sector público. Este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.


Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

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(FIN) DOP/RRC
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Publicado: 30/10/2023