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El 96% de solicitudes para fraccionar deuda tributaria corresponde a pymes

Son más de 100,000 pedidos. El plazo para el beneficio vence el 31 de diciembre

ANDINA/Melina Mejía

ANDINA/Melina Mejía

10:31 | Lima, nov. 19.

El 96% de las más de 100,000 solicitudes recibidas a la fecha para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de la deuda tributaria con el fisco y con EsSalud, ha sido presentada por pequeños y medianos contribuyentes, informó hoy la Sunat.

El citado régimen permite a los contribuyentes que cumplen los requisitos aplazar las citadas deudas hasta por seis meses y/o fraccionarlas hasta en 36 cuotas, a una tasa de interés mensual de 0.4%, para que puedan concentrar sus recursos en impulsar sus actividades económicas.

A nivel desagregado, los pequeños contribuyentes han presentado 90,769 solicitudes para acogerse al RAF (90%), los medianos 5,727 (6%) y los principales contribuyentes 4,383 (4%). A la fecha, ya se ha atendido el 98% de las solicitudes presentadas.

El monto total de la deuda que se solicita aplazar y/o fraccionar mediante las más de 100 mil solicitudes presentadas asciende a 3,578 millones de soles.

Las personas naturales (sin empresa, con empresa unipersonal o empresas individuales de responsabilidad limitada) concentran el 54% de las solicitudes presentadas de manera virtual ante la Sunat, en tanto, el 46% restante corresponde a empresas.


¿Y en las regiones?  


A nivel geográfico, el 66% de las solicitudes para acceder a esta medida de alivio tributario corresponde a contribuyentes ubicados en el departamento de Lima. 

Luego se encuentran, en orden descendente, Arequipa (5.8%), La Libertad (4.2%), Piura (4.1%), Lambayeque (2.6%), Ica (2.4%), Cusco (2.2%), Tacna (1.7%), entre otros.


Plazo y requisitos


El plazo para aplicar al RAF es el 31 de diciembre y para que la solicitud sea procedente, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Estar inscritos en el RUC
  2. Que, en el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado. 
  3. Que hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  4. Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  5. Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento. 
  6. Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe). 

No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.  

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

  1. IGV, Impuesto a la Renta Anual
  2. Los saldos de fraccionamientos anteriores.
  3. Las contribuciones a EsSalud.
  4. Las deudas por multas.
  5. Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.


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(FIN) RGP/JJN

Publicado: 19/11/2020