Andina

Ejecutivo prorroga estado de emergencia en distritos de Loreto afectados por sismo

Medida regirá durante 60 días y entrará en vigencia desde el 7 de octubre

El Ejecutivo amplió por 60 días el estado de emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas, ubicados en la provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, afectados por el sismo ocurrido en junio de este año. Andina/Archivo

El Ejecutivo amplió por 60 días el estado de emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas, ubicados en la provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, afectados por el sismo ocurrido en junio de este año. Andina/Archivo

10:30 | Lima, oct. 5.

El Ejecutivo amplió por 60 días el estado de emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas, ubicados en la provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, afectados por el sismo ocurrido en junio de este año.

Esta medida regirá a partir del 7 de octubre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas, establece el Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

La norma dispone que el Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y demás instituciones públicas y privadas involucradas continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. 


En estas acciones participarán los Ministerios de Salud; de Agricultura y Riego; de Educación; del Interior, de Defensa; de Transportes y Comunicaciones; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como de Energía y Minas.

Las intervenciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente, precisa el dispositivo legal.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra, y es refrendado por los titulares de los ministerios comprendidos en la norma.

(FIN) LZD/

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Publicado: 5/10/2019