Uno de los últimos proyectos de reforma constitucional presentados hoy por el presidente Martín Vizcarra al Congreso plantea el retorno al sistema bicameral, propiciar una mejor representación regional y fomentar la igualdad de la participación de las mujeres en política.
La iniciativa considera modificaciones a un conjunto de artículos de la Constitución Política. A continuación, los principales cambios que propone.
- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual constará de dos cámaras: Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
- La P
residencia del Congreso será ejercida por el presidente de la Cámara de Senadores desde la instalación y durante la primera legislatura, alternándose con el presidente de la Cámara de Diputados en cada año del periodo parlamentario, que comprende dos legislaturas.
- El territorio de la República se dividirá en macrodistritos electorales para la elección de senadores y en microdistritos electorales para la elección de diputados.
Composición
- La Cámara de Senadores estará compuesta por 30 senadores. Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 35 años, gozar de derecho de sufragio y contar con diez años de experiencia laboral o haber sido elegido diputado.
- La Cámara de Diputados está compuesta por 100 diputados, elegidos dos por cada microdistrito electoral. Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar del derecho de sufragio.
- Los congresistas son elegidos por un periodo de cinco años. Las listas de candidatos deben incluir, de manera alternada, un 50% de mujeres y un 50% de hombres. Su elección será simultánea a la elección presidencial.
- Para la elección de senadores será por lista cerrada y bloqueada, sin voto preferencial y para la elección de diputados será por lista cerrada con voto preferencial.
- Además, los congresistas deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, bajo responsabilidad.
- Corresponderá a la Cámara de Diputados acusar ante la Cámara de Senadores al presidente de la República; a los congresistas; a los ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los jueces de la Corte Suprema; a los fiscales supremos, y al Defensor del Pueblo.
- De igual forma, al contralor; miembros del Jurado Nacional de Elecciones; al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; a los gobernadores regionales por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.
- La Comisión Permanente funcionará durante el receso de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. Se compondrá de 10 senadores y 20 diputados.
Atribuciones
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores presentar
proyectos de ley de reforma constitucional y de leyes orgánicas; prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras; autorizar al presidente de la República para salir del país, de acuerdo a ley.
Asimismo, pronunciarse, en última instancia, sobre las observaciones formuladas por el Ejecutivo a las leyes aprobadas por el Congreso; declarar si hay o no lugar a formación de causa y resolver las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados; aprobar la Ley de Presupuesto y la Cuenta General de la República; aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
La Cámara de Diputados delegará en el Ejecutivo la facultad de legislar; iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público; aprobar la demarcación territorial que proponga el Ejecutivo; ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de sus funciones.
Los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Diputados serán revisados por la Cámara de Senadores.
(FIN) VVS/CCR
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Publicado: 9/8/2018