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Ejecutivo plantea sancionar a docentes por proselitismo político o incitar a la violencia

Se les aplicará destitución o cese temporal, de aprobarse proyecto de ley

Cortesía

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06:00 | Lima, nov. 26.

El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley al Congreso con el que busca establecer como causales de cese o destitución de docentes hacer proselitismo político y apología o inducción a la violencia.

Con ese fin, se modifican dos artículos de la ley de Reforma Magisterial (Ley 29944).

Uno de ellos es el artículo 48, referido a las causales que motivan el cese temporal en el cargo de los docentes.


En ese contexto, se incluye como falta que puede ser objeto de esa sanción “realizar actividades de proselitismo político a favor o en contra de organizaciones políticas, autoridades, candidatos o algún movimiento político, alianza o dirigencia política a nivel nacional, regional o local, u opción en consulta”.

Para la aplicación del cese temporal, estas acciones deben haber sido realizadas “durante el ejercicio de la función docente o haciendo uso de la infraestructura, bienes o recursos públicos de la instancia de Gestión Educativa Descentralizada”.

Asimismo, será pasible de recibir esa sanción el docente que incurra en “exaltar, justificar o enaltecer hechos de violencia que alteren el orden constitucional, durante el ejercicio de la función docente”.

Proyecto de Ley Sobre Neutralidad de Docentes by Fidel Gutierrez on Scribd


Destitución
Por otro lado, se modifica el artículo 49 de la ley 29944, introduciendo nuevas causales para la destitución de los docentes.

Estas son “inducir a estudiantes a participar en actividades de proselitismo político, a favor o en contra de organizaciones políticas, autoridades, candidatos o algún movimiento político, alianza o dirigencia política a nivel nacional, regional o local u opción en consulta, en su condición de profesional de la educación, dentro o fuera del horario laboral”.

También será destituido aquel docente que persuada u obliga a sus estudiantes “a realizar cualquier tipo de actos que exalten, justifiquen o enaltezcan hechos de violencia en sus diferentes manifestaciones, que alteren el orden constitucional, en su condición de profesional de la educación, dentro o fuera del horario laboral”.
Con estas disposiciones se busca hacer prevalecer la neutralidad en el desempeño de la actividad de los docentes. El texto actual del artículo 49 de la mencionada ley reduce la causal de proselitismo a la participación en marchas de carácter político, por lo que se hace necesario aplicar precisiones, se indica.

(FIN) FGM

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Publicado: 26/11/2023