El Poder Ejecutivo aprobó diversas modificaciones al reglamento que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP), las cuales incorporan disposiciones sobre el uso de armas letales y no letales.
La norma tiene por objeto modificar los artículos 6, 8 y 9 e incorporar el artículo 11-A al citado reglamento, con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley N.° 32291, que modifica el Decreto Legislativo N.° 1186.
El decreto supremo señala que el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú constituye una atribución del Estado, ejercida para la conservación del orden interno y el orden público, con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia.
En ese sentido, se modifica el artículo 6, referido a las consideraciones para la aplicación e interpretación de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, precisando aspectos vinculados al objetivo legal, los medios de policía, los métodos de actuación policial, el nivel de resistencia y las condiciones del entorno.
Asimismo, se varía el artículo 8, que desarrolla los niveles de resistencia, estableciendo la distinción entre resistencia pasiva —riesgo latente, cooperador y no cooperador— y resistencia activa, que comprende resistencia física, agresión no letal y agresión letal, conforme a los supuestos descritos en la norma.
De igual modo, se modifica el artículo 9, que regula los niveles del uso de la fuerza, los cuales deben ser proporcionales a los niveles de resistencia. Estos comprenden niveles preventivos, como presencia policial, verbalización y control de contacto, y niveles reactivos, como control físico, tácticas defensivas no letales y fuerza letal, definida como el uso de armas de fuego frente a un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
El decreto supremo incorpora también el artículo 11-A, referido al abatimiento en defensa propia en casos de flagrancia. Este artículo establece que, cuando en casos de flagrancia se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad que pongan o hagan presumir un grave riesgo para la vida del efectivo policial o de otras personas, el personal policial puede abatir al agresor en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia, en los términos señalados por el Decreto Legislativo y su reglamento.
La norma precisa que dicha actuación debe observar los principios y disposiciones establecidos en el Decreto Legislativo N.° 1186 y se realiza de manera excepcional, cuando sea estrictamente necesario y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o inadecuadas.
El mencionado decreto lleva la firma del presidente de la República, José Enrique Jerí Oré, y la del ministro del Interior, Vicente Tiburcio Orbezo.