Andina

Ejecutivo declara el estado de emergencia en corredor vial Apurímac-Cusco-Arequipa

Medida constitucional tiene vigencia de 30 días calendario

El Ejecutivo declaró, por el plazo de 30 días calendario, el estado de emergencia en el Corredor Vial Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los 500 metros adyacentes a cada lado de dicho corredor, a fin de garantizar la preservación del orden interno. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

El Ejecutivo declaró, por el plazo de 30 días calendario, el estado de emergencia en el Corredor Vial Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los 500 metros adyacentes a cada lado de dicho corredor, a fin de garantizar la preservación del orden interno. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

10:46 | Lima, ago. 31.

El Ejecutivo declaró, por el plazo de 30 días calendario, el estado de emergencia en el corredor vial Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los 500 metros adyacentes a cada lado de dicho corredor, a fin de garantizar la preservación del orden interno. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Así lo establece un Decreto Supremopublicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, que precisa que el mencionado corredor vial tiene una longitud aproximada de 482.2 kilómetros y abarca desde la Ruta Nacional PE-3S X, ubicada en el distrito de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurímac, hasta la Ruta Nacional PE-34 A, que culmina en el centro poblado menor Pillones, distrito de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

La norma dispone que durante la vigencia del estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095,  que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente, detalla el dispositivo legal.

El Decreto Supremo lleva la firma del Presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva Arévalo; y los ministros del Interior, Mauro Medina Guimaraes; de Defensa, José Huerta Torres; y de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos Salinas.

(FIN) LZD/MAO

También en Andina:



Publicado: 31/8/2018