Andina

Disponen pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley del Teletrabajo

Por 10 días calendario para recibir comentarios y sugerencias

El teletrabajo es una modalidad laboral a través de plataformas digitales. ANDINA/Difusión

El teletrabajo es una modalidad laboral a través de plataformas digitales. ANDINA/Difusión

21:26 | Lima, dic. 22.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), dispuso la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su exposición de motivos, por 10 días calendario.

Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial N° 347-2022-TR publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma dispone que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE efectúe la pre publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente resolución ministerial. 

La pre publicación se realizará en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de los y las empleadores/as y trabajadores/as, o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de 10 días calendario, contados desde la vigencia de la presente resolución ministerial.

Asimismo, se dispone que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de decreto supremo y exposición de motivos mencionados en la presente norma se remita al correo electrónico siguiente: jnaupas@trabajo.gob.pe

Finalmente, se indica que la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

La Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, la cual se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física de los trabajadores  en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral; y que se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.

La norma lleva la rúbrica del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Eduardo Alonso García Birimisa.


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Publicado: 22/12/2022