Disponen ejecución de la reorganización de la Autoridad Nacional del Agua

Publican decreto supremo que lo determina y aprueba medidas prioritarias para su transformación

Trabajos de prevención a cargo de la ANA. ANDINA/Difusión

Trabajos de prevención a cargo de la ANA. ANDINA/Difusión

17:00 | Lima, ago. 9.

El Gobierno aprobó la norma que dispone la ejecución de la reorganización de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y que también aprueba las medidas prioritarias para lograr su transformación institucional.

Así lo establece en el Decreto Supremo Nº 009-2026-MIDAGRI, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El referido Decreto Supremo tiene por objeto disponer la ejecución inmediata del proceso de reorganización de la Autoridad Nacional del Agua, establecer los ejes obligatorios y las medidas prioritarias para su transformación institucional, así como establecer disposiciones para la aprobación del Plan de Implementación de la Reorganización y la formulación de su nuevo modelo organizacional.

La finalidad es fortalecer el rol rector y técnico-normativo de la ANA; mejorar la calidad, oportunidad, integridad, trazabilidad y predictibilidad de sus servicios, procedimientos y decisiones; fortalecer la gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca; y, contribuir a la seguridad hídrica y al desarrollo sostenible de las actividades productivas y de la población.

Ejecución directa de la reorganización


El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, en su calidad de Titular del Pliego del citado organismo público, asume la responsabilidad directa de conducir, coordinar y supervisar el proceso de reorganización, con seguimiento del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), el cual comprende los siguientes aspectos:

a) La evaluación de la estructura orgánica vigente, identificando órganos, niveles y unidades que requieran modificaciones, para mejorar la eficiencia institucional;

b) La elaboración de la propuesta de la nueva estructura orgánica, formulada en concordancia con la estructura básica prevista en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y con los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; cuando la propuesta incida en dicha estructura básica, comprende la identificación de las modificaciones legales necesarias;

c) La delimitación de funciones sustanciales y administrativas del organismo reorganizado;

d) La evaluación del impacto económico y presupuestal de la reorganización, así como de los recursos necesarios para su implementación;

e) El diseño de mecanismos institucionales que permitan revertir las deficiencias identificadas en los indicadores críticos del Plan Estratégico Institucional 2025-2030, particularmente en materia de recaudación de retribución económica, fiscalización de vertimientos, sistematización de registros de recursos hídricos, y transformación digital del organismo.

Implementación operativa


La Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), conduce la implementación operativa del proceso de reorganización; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ANA articula, consolida y reporta al Jefe de la ANA el cumplimiento de las medidas, en tanto que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Midagri efectúa el seguimiento sectorial del proceso de reorganización e informa mensualmente al Despacho Ministerial.

La ejecución de la reorganización no requiere la creación de comisión, comité o grupo de trabajo.

Ejes obligatorios de transformación


La reorganización se ejecuta sobre los siguientes ejes:

1) Rediseño organizacional y fortalecimiento técnico;
2) Gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca;
3) Simplificación administrativa y predictibilidad regulatoria;
4) Transformación digital e interoperabilidad;
5) Integridad, control interno y trazabilidad;
6) Gestión de inversiones e infraestructura hídrica;
7) Profesionalización y gestión del desempeño; y,
8) Participación y gobernanza del agua.

 Medidas inmediatas


La ANA implementa las siguientes medidas inmediatas:

a) Un inventario único y depurado de expedientes y procedimientos;
b) Criterios de priorización por antigüedad, riesgo e impacto;
c) Trazabilidad digital de los expedientes;
d) Estándares y plazos internos de atención;
e) Mecanismos de alerta para expedientes críticos;
f) Controles reforzados en materia de integridad, con especial incidencia en los puestos sensibles, y las medidas de personal que correspondan, conforme al marco legal vigente;
g) Tablero público de resultados;
h) Medidas para facilitar la atención oportuna de los expedientes vinculados con inversiones, sin afectar la sostenibilidad hídrica ni las competencias de evaluación técnica de la ANA; y,
i) Un plan de fortalecimiento de capacidades de los órganos desconcentrados.

 Nuevo modelo organizacional


La ANA formula un nuevo modelo organizacional orientado a la gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca, la simplificación de los niveles de decisión, el fortalecimiento técnico territorial, la eliminación de duplicidades y la mejora de la capacidad resolutiva.

La formulación del nuevo modelo organizacional comprende la evaluación técnica y jurídica de la transformación de las Administraciones Locales de Agua en unidades técnicas de cuenca, así como el redimensionamiento, reconversión o, de corresponder, eliminación gradual de las Autoridades Administrativas del Agua, sin afectar la continuidad de los servicios ni los derechos de los administrados.

La implementación de las conclusiones de dicha evaluación se sujeta a la aprobación previa de las modificaciones legales, reglamentarias y de los instrumentos de gestión que correspondan.

Seguimiento, transparencia y rendición de cuentas


El Jefe de la ANA informa cada treinta (30) días calendario al Despacho Ministerial, sobre el cumplimiento del Plan de Implementación de la Reorganización y, de corresponder, sobre las medidas correctivas adoptadas.

 Continuidad de servicios y derechos


En ningún caso, la ejecución de la reorganización suspende la atención de procedimientos, el ejercicio de competencias, la prestación de servicios, la ejecución contractual ni el cumplimiento de obligaciones de la ANA.

Las medidas se implementan respetando los derechos de los administrados.

Responsabilidad por incumplimiento


El incumplimiento injustificado de las obligaciones, productos y plazos previstos en el presente Decreto Supremo, genera responsabilidad administrativa conforme al marco legal vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Financiamiento


La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional de la ANA, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Disposiciones complementarias finales


PRIMERA.- Normas complementarias

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), emiten las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

SEGUNDA.- No afectación de los derechos de los servidores públicos

La ejecución de la reorganización no afecta los derechos laborales de los servidores públicos de la ANA, en ningún caso.

TERCERA.- Evaluación de resultados

En el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el MIDAGRI evalúa el cumplimiento de lo establecido en su artículo 1, precedente, y propone a la Presidencia del Consejo de Ministros las medidas adicionales que resulten necesarias.

CUARTA.- Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones

En el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo, la ANA remite al MIDAGRI el expediente completo que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones o su modificación; el MIDAGRI realiza la validación sectorial y gestiona la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

QUINTA.- Plan de Implementación de la Reorganización

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la Jefatura de la ANA aprueba, mediante Resolución Jefatural, el Plan de Implementación de la Reorganización, el mismo que contiene actividades, productos, metas, indicadores, responsables y cronograma, con observancia de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Keiko Fujimori Higuchi, y del ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Marco Vinelli Ruiz.

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(FIN) MDV / MDV


Publicado: 9/8/2026