“Es importante señalar que los resultados de las respectivas etapas han sido publicados oportunamente en el portal del Senado para que sean de público conocimiento”, refirió tras explicar que el proceso de elección incluyó las etapas de calificación y evaluación.
Cabe señalar que, luego de consolidar los resultados de la trayectoria académica, la experiencia profesional y la entrevista personal, la Comisión de Procedimientos Especiales estableció el orden de mérito de los candidatos según el puntaje final obtenido.
Asimismo, verificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales aplicables, corroborando la inexistencia de impedimentos e incompatibilidades para el ejercicio del cargo.
Durante la sesión, el senador Humberto Morales (JPP) presentó una cuestión previa para excluir al candidato José Ricardo Stok Capella de la lista propuesta. El pedido obtuvo siete votos en contra, tres a favor y dos abstenciones.
¿Cómo será la elección?
El informe final de la referida comisión será remitido al Pleno del Senado para su deliberación y votación, conforme a lo dispuesto por el artículo 201 del Reglamento del Senado, que establece el procedimiento para la elección de los directores del BCR, y el artículo 86 de la Constitución Política del Perú.
De acuerdo con el artículo 201 del Reglamento, el presidente del Senado convoca a sesión del Pleno en un término no menor de cinco días desde la presentación del informe, para que se proceda a la elección de los tres directores miembros del directorio del BCR.
Además, precisa que en la sesión del Pleno del Senado se debate y vota la propuesta contenida en el informe presentado por la comisión. La votación se efectúa candidato por candidato, en el orden que presente la comisión.
Finalmente, señala que “se requiere una votación de más de la mitad del número legal de miembros del Senado por cada uno de los elegidos”.