Diputados: proponen un régimen penitenciario especial para delitos de extrema violencia

Implica la supresión de beneficios penitenciarios

ANDINA/Daniel Bracamonte

ANDINA/Daniel Bracamonte

09:04 | Lima, ago. 24.

El diputado Gustavo Segura Figueroa (Renovación Popular), a través de una iniciativa legislativa, propuso aplicar a los internos que se encuentran condenados por delitos de extrema violencia un nuevo régimen, el cual implica la supresión de beneficios penitenciarios y medidas de seguridad especiales.

Para tal fin, la propuesta de ley que establecer el Régimen Penitenciario Cerrado Especial de Seguridad Extrema para condenados por delitos de extrema violencia busca incorporar los artículos 11-D y 42-A al Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal.

En ese sentido, el Artículo 11-D, Régimen Cerrado Especial de Seguridad Extrema, señala que los internos sentenciados con los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C,129-D, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 152, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 200 del Decreto Legislativo N.º 635 Código Penal, serán sometidos al régimen cerrado especial de seguridad extrema.


Las reglas planteadas en la norma son: la supresión total de beneficios penitenciarios (no procede la redención de pena por trabajo o educación, la semilibertad, la liberación condicional, ni permisos de salida); el interno permanece 23 horas diarias en celda individual, con una hora de patio sin contacto con otros internos del mismo régimen; y los internos de este régimen deberán mantener cabello corto tipo militar, no mayor a 1 cm de longitud, y sin barba. 


También se propone la visita únicamente de familiares directos, una vez al mes, a través de locutorio con separación física o comunicaciones telefónicas restringidas a una llamada de 10 minutos por mes; y se establece de forma obligatoria y exclusiva un uniforme penitenciario estandarizado de color diferenciado, sin inscripciones, logos o frases distintas.

La iniciativa señala que la duración del régimen penitenciario cerrado especial de seguridad extrema se aplicará por toda la condena. Se establece que la progresión a un régimen ordinario solo procede por resolución judicial motivada cuando el interno “haya cumplido 35 años de pena efectiva y muestre evaluación psicológica favorable durante cinco años consecutivos”.


Además, el Artículo 3 sobre adecuación de infraestructura, señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (Sunir), en un plazo de 180 días calendario, adecúa los establecimientos penitenciarios para implementar pabellones exclusivos al Régimen Cerrado Especial.

En la parte considerativa de la iniciativa legislativa, el diputado Gustavo Segura Figueroa considera que todas las personas condenadas por delitos de extrema violencia, “tales como homicidio calificado, sicariato, extorsión, trata de personas, secuestro y delitos contra la libertad sexual, entre otros altamente violentos”, deben cumplir una condena bajo condiciones máximas de seguridad, a través de un régimen diferenciado, más estricto y especializado, que limite riesgos y garantice un mayor control institucional.

La existencia de beneficios penitenciarios, comunicaciones flexibles o regímenes de convivencia común puede resultar insuficiente frente a internos que representan un alto riesgo penitenciario o que han sido condenados por delitos de especial crueldad, organización o violencia”, indica en el documento.

(FIN) DAA/JCC
CVR

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Publicado: 24/8/2026