La diputada Marleny Arminta Valencia (Ahora Nación) propuso, a través de una iniciativa legislativa, fortalecer la sanción de los actos de crueldad, maltrato y abandono de animales domésticos y de animales silvestres con hasta seis años de pena privativa de libertad.
Según la propuesta, se modifica el artículo 206-A del Código Penal, para incluir el Artículo 5.- Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres.
En ese sentido, se plantea que el que, por acción u omisión, comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
La iniciativa también propone que la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al numeral 13 del artículo 36, cuando los actos de crueldad se cometan bajo cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
a) Cuando ocasionen la pérdida o inutilización, temporal o permanente, de un sentido, órgano, miembro o apéndice del animal.
b) Cuando se empleen armas, fuego, veneno, sustancias químicas irritantes, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, otros animales, o cualquier otro instrumento o medio para causar daño.
c) Cuando se realicen actos de naturaleza sexual con el animal, mediante acceso vaginal, anal o bucal, o con la introducción de cualquier parte del cuerpo u objeto con fines de gratificación sexual.
d) Cuando el autor es estudiante o bachiller veterinario o zootécnico, médico o asistente veterinario, cuidador, paseador, entrenador, propietario o tenedor; miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú; del Serenazgo; o personal de vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público que, por razón de su cargo o función, tenga la custodia del animal o acceso a este.
Además, la propuesta legislativa señala que, si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de seis años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
En la parte considerativa, la diputada Arminta Valencia indica que, en los últimos años, la protección de los animales ha adquirido una creciente relevancia dentro de la agenda pública nacional.
Sin embargo, precisa que la realidad evidencia que las conductas de crueldad, maltrato y abandono continúan presentándose con preocupante frecuencia, mientras que la respuesta institucional no ha logrado ofrecer una protección efectiva frente a estos hechos.
Además, a pesar que nuestro sistema legal ya reconoce los mecanismos de protección a través de la Ley N.° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, y del artículo 206-A del Código Penal, persisten importantes dificultades para la investigación, persecución y sanción de estos delitos.
(FIN) DAA/CVC
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Publicado: 19/8/2026