Diputados: plantean cadena perpetua para quienes cometan delitos de sicariato y extorsión

Así como la violación sexual y corrupción de funcionarios.

Presos por extorsión y sicariato. Foto: ANDINA/Daniel Bracamonte

Presos por extorsión y sicariato. Foto: ANDINA/Daniel Bracamonte

14:17 | Lima, ago. 18.

El diputado José Baella Malca (Renovación Popular) propuso, a través de una iniciativa legislativa, la modificación de varios artículos del Código Penal para fortalecer la respuesta del Estado frente a los delitos de violación sexual, sicariato, extorsión contra el transporte público y corrupción de funcionarios-colusión agravada.

Según la propuesta, estas modificaciones generarían "consecuencias penales" acordes con la afectación de los bienes jurídicos protegidos y la necesidad de reforzar su tutela.

En ese sentido, se plantea modificar artículos del Código Penal, sancionando con cadena perpetua los tipos penales de sicariato (Art. 108-C.- Sicariato y Art. 108-D.- Conspiración y ofrecimiento por el delito de sicariato) y violación sexual (Art. 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, Art. 172.- Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento y Art. 174.- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia).

Además, la modificación del tipo penal de extorsión (Art. 200 Numeral 200.9) incorporando el literal F; y corrupción de funcionarios-colusión agravada (Art. 384), cuyas conductas constituyan circunstancias agravadas.
En la parte considerativa del proyecto se indica que la propuesta legislativa resulta idónea para contribuir a la solución los citados delitos, debido a que "establece una respuesta penal más rigurosa" frente a conductas que, por su especial gravedad, afectan bienes jurídicos de máxima relevancia constitucional como la vida, la libertad e indemnidad sexual, el patrimonio, la seguridad ciudadana y el correcto funcionamiento de la administración pública.

"La medida propuesta constituye un instrumento jurídicamente apto para reforzar la función preventiva y disuasoria de la pena, así como para expresar una respuesta proporcional del Estado frente al elevado grado de afectación de los bienes jurídicos protegidos", precisa el documento del diputado Baella Malca.

Según el Art. 173 del Código Penal, la violación de un menor de edad de catorce años será reprimida con la cadena perpetua.  

Además, la Ley N.° 32446, que incorpora el delito de criminalidad sistemática en el Art. 318-B del Código Penal del Perú, sanciona con cadena perpetua a quienes, mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similares características, provoquen o realicen conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado.

(FIN) DAA/JCC
CVR

Más en Andina:

Publicado: 18/8/2026