El diputado Aldo Bravo Quispe (Renovación Popular) presentó un proyecto de ley que tiene por objeto penalizar la apología durante situaciones de crisis política o conflictos sociales.
"La presente ley tiene por finalidad lograr un país más seguro, fortaleciendo la protección a la convivencia pacífica, a la vida, a la integridad, a la seguridad ciudadana, al patrimonio público y privado; evitando que las nuevas formas de comunicación masiva sean usadas de forma tal que afecten la seguridad ciudadana; así como la salvaguarda y el respeto que la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas merecen", precisa la iniciativa.
En ese sentido, se propone modificar el artículo 46 e incorporar el artículo 316-B en el Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Así el artículo 46, referido a circunstancias de atenuación y agravación, señala que constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:
"Cuando lo realiza mediante cualquier medio de comunicación, plataforma digital, manifestación o acto de difusión, o si el agente es funcionario público, servidor público, representante, líder y/o dirigente político, social y/o gremial, líder de opinión, comunicador, creador de contenido digital, influencer o persona con capacidad de convocatoria pública, la pena que le corresponde será dentro del tercio superior del marco penal previsto para el autor.”
En tanto el artículo 316-B, referido apología al delito agravado, establece pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años para la persona que mediante cualquier medio de comunicación, plataforma digital, manifestación o acto de difusión, promueva, solicite, señale, aliente, justifique o legitime el empleo de artefactos explosivos, incendiarios, sustancias peligrosas o cualquier otro medio idóneo que pueda afectar la vida, integridad física, la seguridad ciudadana o el patrimonio de las personas o del Estado, siempre que dicha conducta genere un riesgo en tiempos de crisis política y/o conflicto social.
Se precisa también que si el agente es funcionario público, servidor público o se vale de su cargo o función para realizar dicho delito, se impone, además, la pena de inhabilitación, conforme a los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 36 del Código Penal.
(FIN) RMCH/JCC
Más en Andina:
Publicado: 18/8/2026