El Ministerio de la Producción publicó hoy la propuesta normativa que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, con el objetivo de optimizar la producción acuícola en sus tres categorías productivas.
La medida busca facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial de la acuicultura, a fin de fomentar su escalamiento y eliminar barreras en los trámites administrativos para el desarrollo de esta actividad.
En ese sentido, se propone modificar el indicador de medición para la categorización de la actividad acuícola, la cual previamente se realizaba en toneladas capturadas por año y ahora se medirá en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Ahora, para la categoría Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), se plantea que la venta anual deberá ser menor o igual a 10 UIT; para Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), mayor a 10, pero menor o igual a 1,700 UIT; y para Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), mayor a 1,700 UIT.
Es importante señalar que, a través de la Resolución Ministerial Nº 260-2023, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se dispone establecer el plazo de cinco días calendario, a partir del día siguiente de la publicación, para que las entidades públicas o privadas, gremios, productores acuícolas y la ciudadanía en general puedan realizar sus sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre esta propuesta.
Los aportes podrán ser presentados a través del correo electrónico dgparpa@produce.gob.pe, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, de Produce.
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(FIN) NDP / MDV
Publicado: 2/8/2023