Las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos deberán brindarles todas las facilidades a las personas con discapacidad para que puedan expresar su voluntad; emitir información en formatos accesibles, así como asignarles una persona de confianza en la realización de actos que producen efectos jurídicos.
Así lo establece el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, la designación de apoyos y la implementación de salvaguardias para asegurar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, publicado en el Decreto Supremo Nº 016-2019-MIMP.
El Reglamento también establece los alcances de denominada persona de apoyo, la cual tendrá la responsabilidad de orientar y comunicar a la persona con discapacidad para hacer valer sus derechos. Además, podrá ejercer su representación, en caso así lo determine la persona con discapacidad, a través de las vías legales correspondientes que lo acrediten como tal.
De otro lado, el Gobierno publicó el Decreto Supremo Nº 015-2019-MIMP en el diario oficial El Peruano, que regula las salvaguardias a fin de garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona adulta mayor con discapacidad.
Dicho decreto les favorece en el cobro de sus pensiones, recepción de la devolución de aportes económicos al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), así como en el cobro de subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos.
Los adultos mayores con discapacidad también podrán designar una persona de apoyo que, entre sus distintas facultades, podrá ayudarlos a administrar su dinero para asegurar los cuidados que requiera, de acuerdo a sus necesidades en salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad.
La publicación también alcanza a los Centros de Integración para el Adulto Mayor (CIAM) de diversos distritos, para la mejora y calidad de su servicio.
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(FIN) NDP/ART
Publicado: 25/8/2019