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Devida saluda ley sobre uso de cannabis medicinal en beneficio de enfermedades raras

Señala que reglamento debería asegurar control en importación y comercialización de medicamentos derivados

AFP

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13:32 | Lima, nov. 17.

La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) saludó la aprobación de la Ley N° 30681, que regula el uso medicinal del cannabis, y señaló que el reglamento debería asegurar el control en la importación y comercialización de medicamentos derivados de dicha planta.

Voceros de la dependencia indicaron que respaldan esta ley en beneficio de pacientes con enfermedades raras, como la rigidez muscular en esclerosos múltiple (EM), de aquellos que sufren de náuseas y vómitos producto de quimioterapias, de pacientes adultos que sufren de dolores crónicos y de niños que padecen de epilepsias refractarias.
 
“El reglamento debería asegurar el estricto control en la importación y comercialización de medicamentos derivados del cannabis y del mismo aceite del cannabis y sus derivados”, afirma Eduardo Cruz, especialista de Devida. 

Recordó que en otros países donde se realiza el cultivo, existe todo un mecanismo donde se puede conocer al detalle cada componente del aceite del cannabis, con porcentajes. "A eso nos referimos con una información real de este producto”.
 
Luego de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo dispondrá la elaboración de un proyecto del reglamento que recogerá la opinión de las instituciones y ciudadanos en general, medida que también fue anunciada por Kuczynski.
 
Del mismo modo la norma dispone la creación de un Registro de pacientes usuarios del Cannabis, medida que también es respaldada por Devida.
 
Según la ley promulgada, el Ministerio de Salud (Minsa) es la única entidad que deberá regular y encargarse de la investigación, importación y comercialización del cannabis con fines medicinales y terapéuticos en el ámbito territorial.
 
Dato

-La norma estipula disposiciones complementarias como la modificación de los artículos 296-A, 299 y 300 del Código Penal, donde se señalaban sanciones a quienes comercializan, cultivan y suministran amapola y marihuana en el ámbito territorial, como pena privativa de la libertad entre 2 a 8 años, así como multas económicas. 

En el caso de posesión de estos productos, se excluye de sanción a las personas que estén inscritos en el registro de pacientes y requieren utilizar una cantidad para su tratamiento.

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(FIN) NDP/RRC

Publicado: 17/11/2017