En tal sentido, explicó que el SAT concluyó el encargo que le fue dado a través del convenio de delegación de competencias suscrito el 21 de noviembre del 2019, entre la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) y la MML.
Asimismo, indica que los pagos de las deudas por las sanciones impuestas, la presentación de trámites, sean solicitudes no contenciosas o recursos, derivados de la aplicación de actas de control o imputación de cargo por incumplimiento de las normas que regulan el transporte público, deberán ser dirigidos y presentados ante la ATU, por cuanto el SAT ya no es competente para su conocimiento y tramitación.
Igualmente, señala que ya no es competente para el conocimiento y tramitación de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales y otros, referidos a las infracciones por incumplimiento de las normas que regulan el transporte público.
Al respecto, todas las demandas que se interpongan a partir de la fecha deberán ser dirigidas contra la ATU.
Para mayor información pueden comunicarse al Aló SAT (01) 315-2400, WhatSAT 999 431 111, el correo institucional asuservicio@sat.gob.pe o la página web
www.sat.gob.pe
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