Si tienes planeado visitar este 2026 Machu Picchu, una de las siete nueve maravillas del mundo, debes tomar en cuenta esta información. Se ha dispuesto un pago adicional para ingresar al Santuario Histórico que se destinará exclusivamente para la conservación del área natural protegida. Sepa desde cuándo entrará en vigor esta medida.
En la resolución directoral del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp)
R.D. N° 000006-2026-SERNANP/DUSRN, publicada el miércoles 4 de febrero en el diario El Peruano, se precisa sobre la entrada en vigor de las tarifas por el ingreso de visitantes al Santuario Histórico de Machu Picchu con fines turísticos.

La norma modifica el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023- SERNANP-DGANP de fecha 10 de mayo de 2023, modificada por Resoluciones Directorales N° 236-2023-SERNANP-DGANP, 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD, 000022-2025-SERNANP/DGANP-SGD y 000016-2025-SERNANP/DUSRN, sobre la entrada en vigor de estas tarifas.
La resolución indica que las referidas tarifas no son aplicables a aquellos ingresos realizados al Santuario Histórico de Machu Picchu a través de la Red de Caminos Inka del SHM/PANM, cuya regulación se encuentra en los cuerpos normativos aprobados para tal efecto.

Agrega que los artículos restantes de la Resolución Directoral N° 112- 2023-SERNANP-DGANP, modificada por Resoluciones Directorales N° 236-2023-SERNANP-DGANP, 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD, 000022-2025-SERNANP/DGANP-SGD y 000016-2025-SERNANP/DUSRN, permanecen en los mismos términos y condiciones establecidos.
¿Cuánto será el pago adicional y quiénes deberán hacerlo?
De acuerdo a lo que ha establecido el Sernanp, desde mayo de 2026 los turistas extranjeros deberán pagar 11 soles adicionales por concepto de conservación. Por su parte, los visitantes nacionales abonarán 5 soles.
Este monto se sumará al precio regular de ingreso a Machu Picchu, que actualmente es de 152 soles para adultos extranjeros y 64 soles para peruanos, según el circuito elegido.

En los considerados de la resolución el Sernanp precisa que el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso.
Sostiene que esta tarifa de ingreso representa un mecanismo de retribución económica por el concepto de derecho de ingreso a las áreas naturales protegidas, el cual se basa en el aprovechamiento del recurso natural paisaje y se diseña como herramienta para captar, generar o movilizar fondos relacionados a cubrir los costos de la conservación y gestión del turismo en las ANP.
Inicialmente la medida se anunció el 24 de enero de 2023, pero sucesivas resoluciones postergaron su entrada en vigor, la última indica que esta tarifa se empezaría a aplicar desde febrero de este año.
Sernanp refirió que se consideró diversos informes donde se recomendaba la postergación de la medida atendiendo aspectos técnicos operativos como la implementación de un sistema de boleto electrónico, pasarela de pago, equipos informáticos, personal calificado, entre otros.
Más en Andina:
(FIN) MAO
JRA
Publicado: 6/2/2026