Andina

Denuncias de desaparecidos serán atendidas por Policía sin esperar 24 horas

Con énfasis en quienes están en situación de vulnerabilidad, según DL 1428

ANDINA

ANDINA

09:18 | Lima, set. 17.

A iniciativa del Ministerio del Interior, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1428, que fortalece el sistema de búsqueda de personas desaparecidas con énfasis en aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

La norma desarrolla medidas para la inmediata atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y uso de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre los casos de desaparición de personas.

Entre estos mecanismos tecnológicos figuran el sistema informático de alerta, la página web de personas desaparecidas, la Línea 114 – Línea Única de Atención de casos de desaparición de personas, y el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (Sismate).

“Con este instrumento legal se garantiza la inmediatez en la atención de estos casos, y se facilita la intervención de entidades en apoyo a la Policía, así como en la atención del desaparecido cuando ha sido encontrado”, indicó el ministro del Interior, Mauro Medina Guimaraes.

Asimismo, explicó que este nuevo marco legal responde al esfuerzo y compromiso entre el sector público y privado, con la participación de la Policía Nacional del Perú, quienes a través de reuniones de trabajo coadyuvaron en la revisión del marco legal e implementación de herramientas eficaces para la búsqueda de personas desaparecidas.

Además, precisó que esta medida se alinea con el compromiso del Gobierno de implementar para casos de desapariciones un sistema de alerta para la búsqueda de menores sin demora y en tiempo real, que a su vez beneficiará a toda persona que sea reportada como desaparecida.

Atención inmediata y difusión


Cabe resaltar que el nuevo marco legal enfatiza que la denuncia constituye el medio que pondrá en conocimiento de las autoridades la desaparición, la misma que será atendida de manera inmediata y en cualquier momento, sin necesidad de haber transcurrido 24 horas desde que esta se registra.

Así, apenas se presenta una denuncia por desaparición, la Policía difundirá las Notas de Alerta en todas sus unidades, así como en los puestos de control migratorio fronterizo, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, aduanas, centros de salud, instituciones educativas, la morgue y municipios.

En tanto, para casos de denuncias de desaparición de niños, niñas y adolescentes, se activarán las Alertas de Emergencia, articuladas con los medios de comunicación, operadoras de comunicaciones y empresas de transporte terrestre. Asimismo, se contempla la activación de una alerta para el caso de mujeres victimas de violencia desaparecidas.

La difusión de ambos instrumentos se realizará empleando el Portal de Personas Desaparecidas, en el marco del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas, entre otros medios disponibles en el Estado, señala la norma. De esta manera se compromete a las entidades del Estado, empresas privadas y ciudadanía en general, y se adecuan los sistemas informáticos, tecnológicos y de geolocalización que ayuden a la búsqueda y ubicación de desaparecidos.

Con esta ley también se establece que el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas centraliza y organiza la información de todo el país en una única base de datos sobre desaparecidos y personas ya ubicadas.

Un aspecto importante de la norma es que se aplica no solo para casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, como los menores de edad, sino también para adultos mayores, discapacitados, desplazados, migrantes, mujeres víctimas de violencia, pueblos indígenas, entre otras personas.

El decreto legislativo lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva Arévalo y el ministro del Interior, Mauro Medina Guimaraes, entre otros ministros de Estado. 

Más en Andina:

(FIN) NDP/RRC

Publicado: 17/9/2018