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Demanda competencial debe ser admitida y existen razones para conceder cautelar

Foto: ANDINA.

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16:05 | Lima, set. 16.

El constitucionalista Samuel Abad afirmó que la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo frente a la vacancia presidencial propuesta por un sector del Congreso debe ser admitida por el Tribunal Constitucional e indicó que existen razones para conceder una medida cautelar.

Mañana desde las 09:30 horas el Tribunal Constitucional verá la admisibilidad de la demanda competencial y la solicitud de medida cautelar presentada por el Poder Ejecutivo el pasado lunes.

"Es factible presentar esta demanda competencial y a mi juicio debe ser admitida por el Tribunal Constitucional, y en segundo lugar existen razones que justifiquen conceder una cautelar para que el agravio no se consume", manifestó a la Agencia Andina.

Abad explicó que el Congreso de la República desarrolla una interpretación de la incapacidad moral "demasiado amplia y desnaturalizando la institución" de la vacancia, afectando, con ello, las competencias del Poder Ejecutivo al tener como consecuencia la destitución del Mandatario.

"Considero que el inicio de un proceso competencial es válido, mañana se evaluará la admisión que es la primera etapa, si decide admitirlo le corresponderá evaluar la medida cautelar, siendo esta no una sentencia, sino que ante la demora del proceso evitará que cause un agravio irreparable", indicó.

En ese sentido juzgó lógico pensar en una medida cautelar, como la planteada por el Poder Ejecutivo, para suspender la decisión que podría tomar el próximo viernes el Congreso de la República respecto al proceso de vacancia presidencial.

"Una medida cautelar de suspensión congela la situación de hecho, es decir todo se congela; no es una decisión definitiva, sino que se paraliza todo hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia y resuelva el procesal de fondo", agregó.

El constitucionalista agregó que la demanda competencial tiene un procedimiento que seguir, el mismo que podría demorar de tres a cuatro meses, teniendo en cuenta que el Congreso deberá contestar y luego convocarse a una vista de causa para dictar la sentencia.

"Acá hablamos de un problema de interpretación constitucional y la última palabra, en estos casos, la tiene el Tribunal Constitucional, por lo que es una salida legítima y válida acudir a este organismo para iniciar este procedimiento competencial", refirió.


(FIN) JCC/CVC
GRM

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Publicado: 16/9/2020