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Defensoría pide celeridad para caso de policía detenido en Piura

Solicita al Inpe garantizar seguridad del efectivo que abatió a presunto delincuente

Foto: ANDINA/Eddy Ramos.

Foto: ANDINA/Eddy Ramos.

22:02 | Lima, ene. 17.

La Defensoría del Pueblo exhortó a la Corte Superior de Justicia de Piura evaluar con prontitud el recurso de apelación presentado por la defensa del suboficial Elvis Miranda Rojas, investigado por abatir a un presunto delincuente en el distrito de Castilla, Piura.

El suboficial se encuentra con detención preventiva por siete meses en mérito de una disposición del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla. 

La Policía, que defiende al efectivo, indica que su actuación se dio en una intervención policial legítima, en ejercicio de sus funciones.

Para la Defensoría, en ese caso, serían aplicables otros mecanismos procesales menos gravosos, como la comparecencia simple o restringida, que asegurarían su presencia durante la investigación penal, mecanismos que pudieron ser usados por el juzgado.

Indica que se ha solicitado al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) brindar al efectivo policial detenido las medidas de seguridad que garanticen su integridad personal.


Prisión preventiva


A propósito de este caso, la Defensoría del Pueblo recuerda a los jueces y fiscales que la prisión preventiva constituye un recurso excepcional, dado que priva del derecho a la libertad personal.

Su uso solo cabe en casos estrictamente necesarios, precisa.

“A través de diversos informes defensoriales y en el último Informe de Adjuntía 006-2018-DP/ADHPD, de diciembre del 2018, se evidenció que existe un uso inadecuado y excesivo de la prisión preventiva, lo que ha contribuido al aumento de los índices de hacinamiento que existen en las cárceles del Perú”, refiere.

A octubre del 2018, según reportes del Inpe, cerca del 40 % de la población penal en el país, es decir, 35,618 personas, se encuentran cumpliendo prisión preventiva. 

En ese sentido, considera que resulta imperativo que la aplicación de esta medida procesal se ciña al marco normativo y jurisprudencial establecido por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial.


(FIN) FHG/SMA 
GRM


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Publicado: 17/1/2019