La Defensoría del Pueblo recomendó a la Presidencia de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros y a las cámaras de diputados y senadores el ordenamiento de los feriados, con la finalidad de asegurar la atención al ciudadano durante los días en que no se trabaje.
Dicha recomendación se hizo a través del Informe Técnico Legal N.° 0001-2026-DP/AAESP, denominado "Informe que precisa alcances al Informe Técnico Legal N.° 0001-2024-DP/AAE respecto al ordenamiento de los feriados".
Este documento complementa y actualiza el informe técnico legal del 27 de diciembre de 2024, que analizó la afectación y los efectos en la productividad de las entidades públicas derivados de los feriados compensables, y respalda el proyecto de ley presentado el 4 de marzo de 2025, que establece la obligación de realizar una evaluación técnica, económica y social previa a la aprobación de feriados nacionales y días no laborables.
"El asunto es de interés público y de necesidad nacional. Durante los días no laborables las entidades públicas suspenden la atención a nivel nacional, regional y local, lo que retrasa el acceso oportuno a servicios esenciales como salud, educación, justicia, y demás servicios de la administración pública e incide en trámites, requisitos y plazos que la ciudadanía necesita cumplir", refiere.
Asimismo, precisa que a ello se suma que la aprobación de feriados compensables "se viene realizando sin Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, pese a los efectos que produce en la prestación del servicio público".
Además, asegura que la acumulación de horas por compensar en periodos cortos puede llevar a los servidores a superar el límite constitucional de 48 horas semanales o a solicitar vacaciones para evitar la recuperación, con el consiguiente perjuicio para la atención al ciudadano.
La Defensoría del Pueblo recordó que las fechas conmemorativas de carácter institucional y los aniversarios de creación política de regiones, provincias y distritos "no constituyen supuestos de descanso reconocidos por la Constitución".
"Su celebración es legítima y puede canalizarse mediante actos protocolares, pero no debe traducirse en el cierre de ventanillas ni en la suspensión de plazos procesales, en desmedro del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al plazo razonable", precisa.
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En esa línea, se exhorta al Poder Legislativo a aprobar el Proyecto de Ley N.° 10424/2024-DP y recoger las recomendaciones del Informe Técnico Legal N.° 0001-2026-DP/AAESP y al Poder Ejecutivo a evaluar técnicamente el número y la oportunidad de los feriados compensables, de modo que el descanso de los trabajadores sea compatible con la continuidad del servicio público", agrega.
Finalmente, sostiene que el Estado "no puede detener su función esencial de servir a las personas".
"Ordenar los feriados no es restringir un derecho, es garantizar que el ciudadano encuentre siempre una puerta abierta cuando acude al Estado, que incide directamente en la producción nacional", añade.
(FIN) NDP/JCC/FHG
CVR
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Publicado: 12/8/2026