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Decreto de Urgencia fija medidas económicas para garantizar atención de salud por covid-19

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

00:02 | Lima, ene. 6.

El Gobierno aprobó el Decreto de Urgencia N° 001-2022 que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para permitir al sector Salud garantizar la atención de las personas durante la emergencia por la covid-19.

El objetivo de la norma publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano es tener mayor personal para mantener la capacidad operativa del sistema de salud en todos los niveles de atención.

Por ejemplo, se autorizó al Minsa, al Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales a contratar personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para fortalecer la atención de casos confirmados y sospechosos de la covid-19.

La contratación de más personal también permitirá fortalecer los centros de vacunación contra la covid-19, el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud; la implementación de los equipos de intervención integral, el fortalecimiento del Sistema de Atención Móvil de Urgencias (SAMU), entre otros.

De igual modo, la autoriza a contratar durante los meses de enero y febrero del 2022 a los reemplazos del personal registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), cuyos registros se encuentran en condición de vacante.


Ampliación de turno

La norma también permite que, durante enero y febrero de 2022, los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Minsa, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales programen ampliaciones de turno por servicios complementarios para los profesionales comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

De ese modo, las ampliaciones de turno serán de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, con excepción de las unidades de cuidados intensivos e intermedios donde la programación de médicos cirujanos y enfermeras, capacitados en la atención del paciente crítico, podrá ser de hasta por un máximo de 12 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día.

También se autorizó la ampliación de turno en los establecimientos de salud del primer nivel de atención para realizar servicios complementarios en salud, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren para la atención de casos sospechosos o confirmados de la covid-19.

En otro artículo, el Decreto de Urgencia autoriza la entrega económica por prestaciones adicionales en salud de los técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales de la salud en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, en el marco de la emergencia sanitaria.

Finalmente, autoriza la contratación mediante el Servicio Covid Especial –Servicer para los profesionales de la salud peruano y extranjeros, contratados hasta el 31 de diciembre de 2021, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. 

Al término del servicio, se otorgará una constancia por el tiempo efectivo que se contabiliza como parte del SERUMS regulado por Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud. Este servicio es válido para la postulación al residentado de medicina, de enfermería, de odontología, de químico farmacéutico y de obstetricia, siempre y cuando su realización y duración se contabilice como parte del SERUMS.

El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2022. 

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(FIN) RRC

Publicado: 7/1/2022