El Ejecutivo declaró el estado de emergencia, por el plazo de 60 días calendario, en los distritos de Chumpi, Coracora, Pullo y Upahuacho de la provincia de Parinacochas; y el distrito de Carapo de la provincia de Huanca Sancos, en el departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos.
La medida se dispone para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, precisa el Decreto Supremo Nº 119-2026-PCM publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
En el considerando se indica que a consecuencia de los movimientos sísmicos acontecidos el 20 de agosto de 2026, se han producido daños a viviendas, infraestructura educativa y de transportes, locales públicos, entre otros, en los distritos mencionados.
Por ello, en las acciones a ejecutar participarán el Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud, Desarrollo Agrario y Riego, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Interior, Defensa, Energía y Minas, Trabajo y Promoción del Empleo, Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas.
Dichas acciones deberán tener anexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Además, se dispone que para efecto de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al estado de emergencia declarado mediante el presente decreto supremo son:
Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos.
Del mismo modo, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos y bolsas de dormir.
También herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos, así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Otra disposición es que los servicios prestados a título gratuito son: servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la presidenta de la República, Keiko Fujimori; el presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta; y los ministros involucrados.
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(FIN) TMC
Publicado: 23/8/2026