Andina

Declaran estado de emergencia en 184 distritos por peligro ante próximo periodo de lluvias

Medida establecida por el Ejecutivo tiene vigencia de 60 días calendario

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 184 distritos de 54 provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante el período de lluvias 2020-2021

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 184 distritos de 54 provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante el período de lluvias 2020-2021

10:19 | Lima, oct. 23.

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 184 distritos de 54 provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante el período de lluvias 2020-2021, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Mediante un Decreto Supremo, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se precisa que esta medida tiene una vigencia de 60 días calendario y comprende a las siguientes localidades.





La norma dispone que los gobiernos regionales de los departamentos mencionados y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. 





Estas acciones contarán con la participación de los Ministerios de Salud; de Agricultura y Riego; del Interior; de Defensa; así como de Transportes y Comunicaciones. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, precisa el dispositivo legal.




La implementación de las acciones a ejecutarse se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.



El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos; y los titulares de los ministerios mencionados.

(FIN) LZD/MAO

Publicado: 23/10/2020