El gobierno acordó declarar emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por un periodo de noventa (90) días calendario, ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Este plazo podrá reducirse o prorrogarse previo sustento de la evaluación epidemiológica correspondiente.
La norma incluye además la intensificación de las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta patogenicidad a nivel nacional, priorizando la zona de detección para eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país.
Para tal efecto, establece diversas medidas sanitarias de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de las demás disposiciones que emita la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria que detallamos a continuación:
Prohibiciones durante la emergencia sanitaria ante influenza aviar
Toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de:
- Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo ubicados en el foco y zona perifocal sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
- Movilizar aves domésticas vivas y sus productos, procedentes de establecimientos avícolas autorizados y registrados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin la certificación sanitaria emitida por el médico veterinario autorizado.
- Movilizar aves domésticas vivas y sus productos dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
- Arrojar aves, vivas o muertas, en la vía pública, canales de riego, drenaje o ríos.
- Realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves en el foco y zona perifocal.
- Manipular aves muertas o con signos o sospecha de influenza aviar sin utilizar equipos de protección personal.
Obligaciones durante la emergencia sanitaria ante influenza aviar
De igual manera, detalla una serie de obligaciones que incluyen tanto a personas naturales o jurídicas:
- Cumplir con la cuarentena dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, impidiendo el ingreso y salida de aves domésticas vivas, productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, entre otros.
- Obtener la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves fuera del foco y zona perifocal.
- Contar con autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para ingresar a los predios en cuarentena y utilizar equipos de protección personal. Al salir del predio, los equipos deberán dejarse en un depósito con desinfectante que garantice la inactivación del virus.
- Instalar pediluvios con desinfectantes que aseguren la inactivación del virus en los accesos (ingresos y salidas) de los predios en cuarentena, y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado y vehículos, entre otros.
- Colocar letreros en los accesos a los predios en cuarentena con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.
- Eliminar todas las aves domésticas y materiales de riesgo ubicados en el foco, conforme a las disposiciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, así como limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y herramientas utilizadas.
- Someter el guano de isla a un proceso de tratamiento que garantice la inactivación del virus antes de su uso o disposición final.
- Acreditar la ausencia de circulación viral en los predios afectados, como requisito previo al levantamiento de la cuarentena, de acuerdo con lo establecido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
- Fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en los predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas.

- Acatar las demás disposiciones sanitarias complementarias que establezca la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para la prevención, control y erradicación de la influenza aviar.
La declaratoria de emergencia sanitaria ante influenza aviar de alta patogenicidad, dispone además que las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en coordinación con la Dirección de Sanidad Animal, prosigan con el seguimiento epidemiológico de la infección y ejecuten las medidas administrativas dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI.
Detalla además que los propietarios u ocupantes de los predios con presencia de influenza aviar de alta patogenicidad cumplan las medidas sanitarias y/o administrativas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Ante el incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá solicitar el respaldo de la fuerza pública y aplicar las sanciones correspondientes.
Publicado: 13/7/2026