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Declaración Jurada de Intereses será obligatoria en todo el sector público

Medida fue anunciada por presidente Vizcarra en mensaje a la Nación de 28 de julio.

ANDINA/Héctor Vinces

ANDINA/Héctor Vinces

11:19 | Lima, jul. 30.

La Declaración Jurada de Intereses será obligatoria en todas las instituciones del Estado en cumplimiento de las medidas dispuestas por el gobierno, para enfrentar la corrupción y elevar los estándares de integridad en la administración pública.

El Decreto Supremo N° 138-2019-PCM, publicada en el diario oficial El Peruano, amplía la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses a todas las autoridades y funcionarios con capacidad de decisión y manejo de recursos públicos de la administración pública. 

La norma establece que dichos funcionarios informen sobre sus vínculos familiares, políticos, económicos, comerciales, profesionales e institucionales a fin de prevenir y detectar conflictos de intereses en la administración pública.

"Se trata de una herramienta digital muy sencilla, pero eficaz, que potencia la capacidad de prevención del Estado al transparentar los vínculos e intereses de quienes ocupan posiciones privilegiadas de toma de decisiones, manejo de recursos y bienes públicos”, señaló Susana Silva Hasembank, Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.



Destacó también que este mecanismo considera apertura a la ciudadanía y a cualquier entidad pública o privada que estime conveniente ejercer algún nivel de verificación.

“De esta manera contribuimos todos a prevenir y detectar oportunamente los conflictos de intereses y posibles actos de corrupción", afirmó Silva Hasembank.

En agosto de 2018, esta medida se dispuso como una obligación para los funcionarios del Poder Ejecutivo y se adoptó como una buena práctica de integridad en algunos gobiernos regionales y locales. A menos de un año de implementación, se han presentado más de 16,000 declaraciones juradas de intereses.

Silva Hasembank destacó que con esta decisión se avanza con medidas concretas en la ejecución de la estrategia nacional de integridad y lucha contra la corrupción, cumpliendo además con el principio de eficiencia al utilizar herramientas informáticas innovadoras y sencillas, que no comprometen recursos por parte de las entidades públicas.


Las declaraciones juradas de intereses seguirán siendo de acceso público a través del Portal de Transparencia Estándar de cada entidad, el Portal de Interoperabilidad del Estado y a través del Portal Nacional de Datos Abiertos, lo que permitirá su utilización para fines de supervisión, investigación y análisis.

Funcionarios obligados

La norma obliga la presentación de la Declaración Jurada de Intereses a las autoridades y funcionarios con capacidad de decisión y manejo de recursos públicos del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder judicial, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales; así como a empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado. 

En el caso del Congreso de la República y los organismos constitucionales autónomos, su implementación estará sujeta a las disposiciones normativas internas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.

Con la entrada en vigencia de este Decreto Supremo, su implementación se extenderá a todo el aparato público. Esta medida se da en el marco de la Política y Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y  en el ejercicio de las rectorías en materia de transparencia, recursos humanos, integridad y gobierno digital.

Los ciudadanos pueden acceder a las declaraciones juradas de intereses presentadas a la fecha a través de un buscador general ubicado en el Portal de Interoperabilidad del Estado en la siguiente dirección https://dji.pide.gob.pe/consultas-dji/. 

La Secretaría de Integridad Pública y la Secretaría de Gobierno Digital brindarán asistencia técnica y el seguimiento necesario para su progresiva implementación.

La declaración jurada de intereses deberá presentarse al inicio del vínculo laboral, con la designación o el contrato de ser el caso, así también deberá presentarse cuando dicha relación finalice.

(FIN) NDP/RMCH

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Publicado: 30/7/2019