Declara ilegal exigencia de Surco para levantar clausuras temporales de establecimientos

Sala Especializada concluye que municipalidad impuso un requisito no previsto al exigir un acta de levantamiento.

ANDINA/Difusión

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08:00 | Lima, jul. 19.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia impuesta por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco de presentar un acta de levantamiento de medida provisional o cautelar como condición para dejar sin efecto una clausura temporal de un establecimiento.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 0286-2026/SEL-INDECOPI, publicada este domingo en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.




La barrera burocrática estaba contenida en los incisos 34.3 y 34.4 del artículo 34 de la Ordenanza N.° 701-MSS emitida por Surco. Según el Indecopi, el numeral 6 del artículo 21 de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que los administrados con una medida de clausura temporal solo deben presentar una solicitud comunicando que han subsanado las observaciones que originaron dicha medida.

El marco normativo peruano dispone, además, que la municipalidad cuenta con un plazo de 48 horas para formular y notificar una observación debidamente motivada. Si ello no ocurre dentro de ese periodo, el levantamiento de la clausura temporal procede de manera automática.

En ese contexto, la sala concluyó que el marco legal no contempla la presentación de documentación adicional para acceder al levantamiento automático de la clausura temporal, ni faculta a las municipalidades a imponer requisitos o condiciones distintas a las previstas en la legislación vigente.

Por ello, determinó que la Municipalidad de Santiago de Surco no está habilitada para condicionar el levantamiento de la clausura temporal a la presentación de un acta de levantamiento de medida provisional o cautelar o de un formato de levantamiento de medidas correctivas.

El Indecopi precisó que esta decisión no limita las facultades de fiscalización de la comuna en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ni su capacidad para verificar la subsanación de las observaciones que motivaron la clausura. Sin embargo, señaló que dichas acciones deben realizarse dentro del plazo de 48 horas establecido por la ley y, de corresponder, las observaciones deben ser notificadas al administrado dentro de ese mismo periodo.

La resolución confirmó el pronunciamiento de primera instancia ya emitido por la institución y contenido en la Resolución N.° 0045-2026/CEB-INDECOPI. 


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(FIN) GDS

Publicado: 19/7/2026