El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N° 1721 que establece un procedimiento especial para controlar el valor declarado en el régimen aduanero de importación para el consumo cuando existan indicios de riesgo vinculados a una posible subvaluación de mercancías, con el objetivo de fortalecer la recaudación y combatir el fraude aduanero.
La norma fue emitida en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante la
Ley N° 32527, que autoriza al Ejecutivo a legislar en materia de crecimiento económico responsable, seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada.
El decreto crea el Procedimiento Especial de Control del Valor (PECV), el cual será aplicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a determinadas mercancías consideradas de riesgo.
Entre los bienes comprendidos figuran aquellos incluidos en el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y las mercancías de alto riesgo que establezca la Administración Aduanera mediante resolución.
La norma precisa que el procedimiento se iniciará cuando la Sunat detecte indicios de riesgo relativos al valor en aduana declarado y verifique que este es inferior al indicador de precios o precio de referencia establecido por la entidad.
Indicios de riesgo
Entre los supuestos considerados como indicios de riesgo se encuentran: la declaración de un valor inferior al registrado en el país de exportación, la existencia de pagos diferidos no sustentados oportunamente, antecedentes de condena por defraudación de rentas de aduana vinculada al valor, o la calificación del importador como sujeto sin capacidad operativa.
Asimismo, el procedimiento podrá activarse cuando el importador o sus representantes legales estén vinculados a empresas comprendidas en los referidos supuestos.
Una vez notificado el inicio del PECV, el importador contará con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para sustentar el valor declarado.
Levante y garantías
Para obtener el levante de las mercancías, el importador deberá cancelar los tributos diferenciales determinados preliminarmente o presentar una garantía equivalente al 200% de dichos tributos, ya sea mediante carta fianza bancaria o depósito en efectivo.
La Sunat tendrá un plazo de hasta un año, prorrogable excepcionalmente por un año adicional, para evaluar la documentación presentada y determinar el valor en aduana conforme al Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la normativa vigente.
En caso la Administración Aduanera no determine el valor dentro del plazo establecido, deberá devolver de oficio el monto cancelado o la garantía correspondiente.
Exclusiones y vigencia
El decreto establece que el procedimiento no será aplicable a despachos urgentes, mercancías donadas con liberación total de tributos, bienes destinados a emergencias, material de guerra, equipaje y menaje de casa, así como a determinados despachos diplomáticos, entre otros supuestos.
La norma dispone que el reglamento será aprobado mediante decreto supremo en un plazo no mayor de 120 días calendario y entrará en vigor junto con dicha reglamentación.
El Decreto Legislativo N° 1721 fue refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y la ministra de Economía y Finanzas.