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Crean Órgano de Control Institucional en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Normas legales

ANDINA/Difusión

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17:50 | Lima, may. 29.

El Gobierno aprobó la creación de la unidad de organización denominada Órgano de Control Institucional en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC).

Así quedó establecido en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 067-2023-ARCC/DE, publicada hoy en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

La norma modifica la estructura organizacional de la ARCC para incorporar al Órgano de Control Institucional, conforme al “Anexo N° 1 – Organigrama de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” que forma parte integrante de la resolución.

Se precisa que el Órgano de Control Institucional es parte del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones.

Asimismo,  es responsable del logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (concurrente, simultaneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema. El Órgano de Control Institucional (OCI) está a cargo de un jefe.

El Órgano de Control Institucional tienes las funciones siguientes:

a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el plan anual de control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría.

b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de Carpeta de Servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

c) Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad, cuando corresponda.

d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría.

e) Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la notificación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.”

La norma dispone aprobar el texto actualizado del documento de organización y funciones de la ARCC.
Suscribe la presente Resolución de Dirección Ejecutiva Raphael Anaya Calda, Director Ejecutivo (e) de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

(FIN) RMCH

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Publicado: 29/5/2023