Esta área natural protegida, que posee un área de 50,559.21 hectáreas, se encuentra en territorios correspondientes al distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes; distrito Mariano Dámaso Beraún de la provincia de Leoncio Prado; distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco; y en el distrito de Marías en la provincia Dos de Mayo.
El Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional Huánuco, sin demandar recursos adicionales al Estado.
El Gobierno Regional Huánuco es responsable, además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).
El Sernanp brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.
Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos sobre el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish, generados con anterioridad al presente Decreto Supremo, no son afectados por esta norma y se ejercen al interior del área en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente.
El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional Huánuco en un plazo no mayor de nueve meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
(FIN) LZD/