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Costa Verde: reglamentan condiciones para edificaciones cerca a acantilado

Reglamento del municipio de Lima señala que, por excepción, se podrá autorizar licencias de edificación y demolició

ANDINA/archivo

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09:14 | Lima, ene. 29.

La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reglamento sobre el procedimiento y las condiciones para reconocer el derecho de edificación transferible de los lotes ubicados en la plataforma superior del acantilado de la Costa Verde.

Así lo señala el Decreto de Alcaldía N° 001, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que aprueba el Reglamento para el procedimiento y las condiciones de la Ordenanza N° 2184, que precisó la Ordenanza N° 1414.


Antecedentes


Mediante Ordenanza 1414, en el año 2010, la Municipalidad de Lima declaró la intangibilidad de los acantilados que conforman el corredor rivereño de la Costa Verde, permitiendo únicamente que se desarrollen proyectos de inversión pública de infraestructura vial.

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Y en el año 2019, mediante Ordenanza N° 2184, se precisó un área de intangibilidad de 120 metros de ancho a partir de la línea de borde del acantilado, en aquellos distritos que no cuenten con estudios de microzonificación sísmica, hasta que se apruebe el respectivo estudio mediante Decreto de Alcaldía de Lima Metropolitana.

Detalles


En ese sentido, de acuerdo a la Ordenanza N° 2184-MML se encuentra prohibida la emisión de Licencias de Habilitación Urbana, Licencias de Edificación y Licencias de Funcionamiento de inmuebles comprendidos en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible.
 

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Pero aquellos lotes ubicados en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible, que se encuentran prohibidos de obtener licencia y/o de ejecutar obras podrán transferir los derechos de edificación que le corresponda a través de un Certificado de derechos adicionales de edificación transferible (CDAET).

Asimismo, se prohíbe la ejecución de edificaciones nuevas y de ampliaciones; aunque no se aplicará a las obras que no involucren incremento de área techada, excavación de sótanos ni modificación de estructuras, así como las obras de acondicionamiento y refacción.


Este tipo de obras se podrán tramitar y ejecutar, previa presentación de estudios que acrediten que los trabajos a ejecutar no afectan la estabilidad del talud de la plataforma superior del acantilado de la Costa Verde ni genera riesgos.
 
En caso de obras autorizadas con Licencia de edificación vigente, que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la Ordenanza N° 2184-MML, podrán continuar con su ejecución, hasta su conclusión, debiendo presentar una Carta de Seguridad de Obra firmada por el responsable de obra, donde declare que la obra no afecta la estabilidad del talud del acantilado.
 
Las municipalidades distritales que antes de la entrada en vigor de la Ordenanza N° 2184-MML, cuenten con regulación especial para el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de edificación de lotes ubicados en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible, podrán por excepción tramitar, emitir licencias y autorizar la ejecución de obras de edificación y habilitación, bajo responsabilidad.
 
Para ello, en la aprobación del proyecto deberá considerar un estudio de estabilidad de taludes u otros estudios que garanticen que las edificaciones a construirse en esta zona no comprometen la estabilidad del talud del acantilado respectivo.
 
En los casos de municipalidades que no cuenten con regulación especial para el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de edificación vigentes para lotes ubicados en la zona de la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde Intangible, y que hayan otorgado o que hayan iniciado trámites de licencias de habilitación urbana y/o de edificación antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2184-MML, podrán, bajo responsabilidad, emitir las licencias y/o autorizar la ejecución de las obras de éstos expediente.


A fin de velar por la seguridad de las personas, la municipalidad previamente al inicio de las obras deberá requerir estudios, declaraciones juradas y/o documentos complementarios para garantizar que la construcción de la edificación autorizada no afecta la estabilidad del talud del acantilado y que contemple las condiciones actuales de riesgo.
 
De tratarse de licencias de edificación que para su construcción requieran la demolición de una edificación existente en el lote materia de licencia y cuya autorización de demolición no fue tramitada antes de la entrada en vigor de la Ordenanza N° 2184-MML, excepcionalmente las municipalidades podrán, bajo responsabilidad, tramitar y emitir las licencias de demolición.
 
Excepcionalmente y bajo responsabilidad, la Municipalidad podrá otorgar licencia de funcionamiento en aquellos inmuebles que cuenten con antecedentes de licencias de funcionamiento y no involucren incremento de área techada ni modificación de estructuras, cuyos titulares/locatarios lo soliciten y presenten una declaración jurada donde manifiesten conocer que el inmueble se encuentra en zona intangible.
 
Asimismo, se establece que las Municipalidades distritales involucradas en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible deberán adoptar medidas de control y seguimiento del Estado de los acantilados y garantizar que las construcciones existentes y autorizadas no incrementen el riesgo existente.

Asimismo, deberán adoptar medidas a fin de implementar sistemas de riego tecnificado a lo largo de la Costa Verde, a fin de evitar que continúe el peligro de deslizamientos, dichas acciones deberán ser puestas en conocimiento de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, antes de su aprobación, entre otras condiciones.

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(FIN) MJP/LIT

Publicado: 29/1/2020