Andina

Corte de Lambayeque rechaza habeas corpus presentado por Antauro Humala

Impuso multa al abogado suscrito de la demanda y al demandante

La Primera Sala de Apelaciones de la Corte de Lambayeque es presidida por la jueza superior Ana Salés del Castillo e integrada por los magistrados Margarita Zapata Cruz y Juan Sánchez Dejo. Foto: ANDINA/Difusión

La Primera Sala de Apelaciones de la Corte de Lambayeque es presidida por la jueza superior Ana Salés del Castillo e integrada por los magistrados Margarita Zapata Cruz y Juan Sánchez Dejo. Foto: ANDINA/Difusión

22:19 | Chiclayo, dic. 1.

La Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la resolución del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo (27 de agosto del 2020), que declaró improcedente la demanda constitucional de "habeas corpus" a favor de Antauro Igor Humala Tasso, interpuesta por Enrique Bernal Solano, en representación de la Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú.

Además, impuso al abogado suscrito de la demanda del habeas corpus, César Milla Ormaeche, y al demandante Enrique Bernal Solano la multa de diez unidades de referencia procesal (URP) para cada uno, por su actuación temeraria en el presente proceso constitucional, sin perjuicio de remitir copias a los colegios de abogados.

La sala —que preside la jueza superior Ana Salés del Castillo e integrada por los magistrados Margarita Zapata Cruz y Juan Sánchez Dejo—, aprecia que los demandantes y sus abogados han presentado, en forma reiterada, siete demandas de habeas corpus similares en los distritos judiciales de Lima, Puno, Piura, San Martín, Huancayo y La Libertad, que fueron declaradas improcedentes por la magistratura nacional.

Además de infringir su deber de actuar como servidores de la justicia, así como su deber de proceder con sujeción a los principios de probidad y veracidad, conforme lo estipula el inciso 2 del artículo 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La sala verificó que sobre el presunto riesgo de vida y salud del beneficiario no se aprecia ninguna amenaza o vulneración a sus derechos a la vida, la salud y la integridad, en su condición de interno en un establecimiento penitenciario; así como tampoco que haya recibido un tratamiento inadecuado o irrazonable vinculado al covid-19

Por lo tanto, se desestimó el argumento de apelación vinculado a la procedencia del habeas corpus correctivo.

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(FIN) SDC/JOT

Publicado: 1/12/2020