La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca rechazó, por unanimidad, el recurso de habeas corpus presentado para la liberación de Antauro Igor Humala Tasso.
El presidente de la sala, Fernando Bazán Cerdán, y los magistrados Lilian Mercado Calderón y Jorge de la Cruz Medina confirmaron la resolución del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cajamarca, emitida el 11 de setiembre del 2020,que declaró improcedente preliminarmente el recurso formulado por Enrique Bernal Solano y Ricardo Aguilera Ulloa, en representación de la Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú.
La sala analizó los fundamentos de la resolución impugnada y verificó que presenta una motivación razonada y suficiente de los presupuestos para declarar improcedente la demanda de habeas corpus, al haberse establecido que la pretensión de los demandantes no forma parte del contenido constitucional de los derechos fundamentales a la libertad personal, a la vida, a la salud y a la integridad personal.
El órgano jurisdiccional superior concluye en que los demandantes y sus abogados han presentado en forma reiterada similares demandas de habeas corpus en los distritos judiciales de Lambayeque, Lima, Puno, Piura, San Martín, Huancayo y La Libertad, que fueron declaradas improcedentes por la magistratura nacional, además de infringir sus deberes de actuar como servidores de la justicia y de proceder con sujeción a los principios de probidad y veracidad, según estipula la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones impusieron al abogado suscrito de la demanda del habeas corpus, César Milla Ormaeche, la multa de diez unidades de referencia procesal (URP) conforme a ley, equivalente a 4,300 soles.
Ninguna amenaza
Respecto al presunto riesgo de la vida y la salud de Antauro Humala no se aprecia ninguna amenaza o vulneración a sus derechos en su condición de interno en un establecimiento penitenciario; tampoco ha recibido un tratamiento inadecuado o irrazonable vinculado al
covid-19; por lo tanto, la sala desestimó el argumento de apelación vinculado a la procedencia del
habeas corpus correctivo.
Por último, los magistrados resolvieron declarar improcedente la demanda en razón de que los hechos supuestamente afectantes no se encuentran vinculados al ámbito de la competencia territorial de los jueces constitucionales del distrito judicial de Cajamarca.